Adeslas me reclama las cuotas que he devuelto

En el mes de Mayo me puse en contacto vía telefónica con adeslas para modificar la póliza de mi contrato y mantener solo el seguro dental (en un seguro para autónomos)

La persona que me atiende me informa que para realizar esa modificación debo de dar de baja la póliza, y eso no es posible porque me comenta que debo de ejercerla el ultimo mes del año, ya que es anual. Y que la única forma de poder hacerlo es en el caso de ruptura familiar o estar dado de baja de autónomo.

Mi caso es el segundo, baja de autónomo desde el 31/12/11. Se lo comento y me informa que para que la baja sea efectiva debo de enviar por fax el justificante de que estoy dado de baja.

Envío dicha documentación a un fax que tengo en el contrato.

Al mes de enviar la documentación me llaman reclamándome la cuota de Mayo y le explico a la persona que me atiende que había dado de baja el servicio. A la chica no le consta nada y me dice que lo comentara con sus superiores y me llamaran informándome al respecto.

La siguiente noticia que tengo de ellos es a finales de Agosto, que me llega una carta de adeslas reclamándome la cuota de Julio.

Visto lo visto en Septiembre me pongo en contacto con ellos vía telefónica de nuevo y les pido el numero del fax para enviar de nuevo la documentación y me dice la señorita que esa información ella no me la puede facilitar, que en unos días me llamara el departamento correspondiente y me informara de como actuar. A los dos días me llaman y al final mantengo discusión telefónica porque ya me tocan un poco las narices.

Al día siguiente me acerco a las oficinas de adeslas y les informo de todo lo ocurrido, la señora que me atiende me dice que podemos cursar la baja pero que me van a seguir reclamando las cantidades pendientes.

Bueno, mi pregunta es la siguiente:

¿Estoy obligado a abonar esas cantidades? Lo pregunto mas que nada porque si nos ponemos a malas, yo durante ese tiempo que no he abonado dichas cuotas a mi adeslas no me ha estado cubriendo sanitariamente. Lo se porque en febrero no se me cargo el recibo por cambio de domicilio bancario, y al ir a realizarme una limpieza dental no me atendieron porque tenia el recibo de ese mes pendiente.

Y otra cosa, según la Ley 44/2006 del 29 de Diciembre art. 6 punto 3 (BOE nº 312, 30-12) se prohíben las clausulas que establezcan plazos de duración sucesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

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Respuesta

De seguros de salud no entiendo casi nada, pero entiendo que debe tratarse de un contrato de seguro regulado por la ley 50/80, por consiguiente, técnicamente se regula igual que la mayoría de seguros (salvo lo que particularmente se haya estipulado en el contrato), por tanto, mi opinión es la siguiente:

A la vista de lo expuesto, supongo que tiene contratado un seguro de duración anual, con forma de pago mensual.

Si es así, legalmente le puede obligar a mantener el seguro hasta su próximo vencimiento, por tanto, de igual manera a pagar también sus primas mensuales correspondientes hasta dicho vencimiento.

Si la duración del seguro es anual, y si se rige por la ley 50/80 de contrato de seguro, salvo que la aseguradora acepte de buena gana la cancelación o reducción, la única manera de poder darlo de baja es a su vencimiento mediante una comunicación escrita (y aconsejo que sea fehaciente) con dos meses de antelación al vencimiento.

Por otro lado, salvo acuerdo de las partes, también entiendo que las reducciones voluntarias de garantías implican que la prima correspondiente quedan a favor de la aseguradora, por tanto, si no le dejan reducir garantías anticipadamente, y no le dan de baja el seguro anticipadamente, es mejor darlo de baja al vencimiento sin reducir las garantías.

Todos los pasos que ha dado están bien cuando funcionan, y todo lo que le han contestado y mareado es lo típico de una aseguradora cuando no quieren que funcione lo que Ud. pretende.

Respecto a la ley que Ud. alude, he mirado el articulado y efectivamente regula de manera genérica que los contratos deben tener una duración determinada, no excesiva, y que el consumidor pueda rescindirlos, etc., pero no deja de ser una norma genérica que además no contradice la ley que regula los contratos de seguros, en la que se estipula lo que ya le he comentado antes, y que, a la vista de lo que Ud. expone es precisamente lo que le quieren hacer cumplir.

Por tanto, en mi opinión, técnicamente sí está Ud. obligado a pagar las cuotas impagadas, dado que (presupongo) se comprometió a ello cuando contrató el seguro.

Sobre que no le hayan atendido por tener algún recibo mensual impagado en mitad de la anualidad, es otro tema muy complejo con multitud de interpretaciones, por lo que es mejor no entrar en ello (dado que además no le resuelve el problema), si bien, a modo resumen, en mi opinión, salvo el primer recibo del contrato, y el primer recibo de las siguientes prorrogas, el impago de algún siguiente recibo mensual no justificaría legalmente que no le hayan atendido, aunque comprendo que lo hagan para forzar su cobro.

Pero eso es sólo mi opinión, y entrar a debatirlo sería largo e improductivo.

Por tanto, no veo ninguna razón legal que pueda cuestionar el requerimiento de pago que le hace la aseguradora (aunque razones morales veo muchas).

Lo siento.

Cris.

Bueno, al final no tengo que pagar nada de nada ya que ellos tampoco han cumplido con el seguro, es decir, yo he dejado de pagar las cuotas por x motivos pero ellos han dejado, desde el primer día, de cubrirme con el seguro.

Ya no solo eso, no estoy obligado a cumplir un año para poder darme de baja del seguro, si o si me puedo dar de baja en cualquier momento, y ellos no pueden poner ningún tipo de impedimento. El problema es que son carroñeros y amenazan con hacer una cosa u otra si no pagas. Igual con la historia de avisar con dos meses de antelación, todo eso son cuentos.

En fin, que las aseguradoras son unos listillos, y como no saben por donde salir cuando alguien se quiere ir pues se dedican a amenazar, porque saben que la única forma de retener a un cliente es de esa forma, sabiendo que no es así. Pero claro, si pillan al que no sabe o desconoce la ley pues mejor para ellos.

Muchas gracias por su ayuda, pero yo ya puedo estar tranquilo.

La cagada de estos señores es que ellos mismos la cagan cuando uno al dejar de pagar ellos dejan de cubrirle, por lo tanto al ocurrir esto el contrato deja de tener validez.

Por cierto, cuando esto ocurre, simplemente uno se acerca a consumo y te lo solucionan en un abrir y cerrar de ojos.

Lo siento, no lo veo tan simple como eso... lo cual no es óbice de que en determinados casos y circunstancias pueda resolverse satisfactoriamente como ha ocurrido en este caso.

En cualquier caso, me alegro por Ud.

Salud.

Cris.

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