Adeslas me reclama las cuotas que he devuelto
En el mes de Mayo me puse en contacto vía telefónica con adeslas para modificar la póliza de mi contrato y mantener solo el seguro dental (en un seguro para autónomos)
La persona que me atiende me informa que para realizar esa modificación debo de dar de baja la póliza, y eso no es posible porque me comenta que debo de ejercerla el ultimo mes del año, ya que es anual. Y que la única forma de poder hacerlo es en el caso de ruptura familiar o estar dado de baja de autónomo.
Mi caso es el segundo, baja de autónomo desde el 31/12/11. Se lo comento y me informa que para que la baja sea efectiva debo de enviar por fax el justificante de que estoy dado de baja.
Envío dicha documentación a un fax que tengo en el contrato.
Al mes de enviar la documentación me llaman reclamándome la cuota de Mayo y le explico a la persona que me atiende que había dado de baja el servicio. A la chica no le consta nada y me dice que lo comentara con sus superiores y me llamaran informándome al respecto.
La siguiente noticia que tengo de ellos es a finales de Agosto, que me llega una carta de adeslas reclamándome la cuota de Julio.
Visto lo visto en Septiembre me pongo en contacto con ellos vía telefónica de nuevo y les pido el numero del fax para enviar de nuevo la documentación y me dice la señorita que esa información ella no me la puede facilitar, que en unos días me llamara el departamento correspondiente y me informara de como actuar. A los dos días me llaman y al final mantengo discusión telefónica porque ya me tocan un poco las narices.
Al día siguiente me acerco a las oficinas de adeslas y les informo de todo lo ocurrido, la señora que me atiende me dice que podemos cursar la baja pero que me van a seguir reclamando las cantidades pendientes.
Bueno, mi pregunta es la siguiente:
¿Estoy obligado a abonar esas cantidades? Lo pregunto mas que nada porque si nos ponemos a malas, yo durante ese tiempo que no he abonado dichas cuotas a mi adeslas no me ha estado cubriendo sanitariamente. Lo se porque en febrero no se me cargo el recibo por cambio de domicilio bancario, y al ir a realizarme una limpieza dental no me atendieron porque tenia el recibo de ese mes pendiente.
Y otra cosa, según la Ley 44/2006 del 29 de Diciembre art. 6 punto 3 (BOE nº 312, 30-12) se prohíben las clausulas que establezcan plazos de duración sucesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.