Información sobre seguros de fallecimiento asociados a tarjetas de crédito y préstamos

Mi padre falleció recientemente y dejó algunas deudas repartidas en pequeños créditos con diferentes entidades financieras (Cofidis, Santander Consumer) y algún descubierto en varias de sus tarjetas VISA. He consultado el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y me indican que no existe ninguna póliza en la que mi padre aparezca como tomador. En cualquier caso, veo que el registro presenta algunas excepciones en su alcance tales como aquellas pólizas en las que el tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona.

Personalmente, siendo que no dispongo de acceso a los contratos que en su día se firmaron, me parece muy extraño que ninguno de ellos lleve asociado un seguro de cancelación o cobertura de deuda en caso de fallecimiento. ¿Es posible que dichos seguros existan y el Registro no tenga constancia de ellos? En caso positivo, ¿es legal que esto suceda? Y, lo más importante, ¿cómo puedo averiguar si existen dichas pólizas, si es que existen, para evitar que los bancos me reclamen a mí la deuda cuando asuma la herencia?

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Siento disentir. Las pólizas contratadas por estos seguros son pólizas colectivas, en masa o flotantes. En ellas no se puede inscribir en el registro a los titulares de tarjetas, pues el seguro esta sometido en su cobertura a la condición de que la tarjeta siga contratada. Dicho de otro modo, las cabezas del seguro colectivo fluctúan en función de las cabezas que tienen contratada la tarjeta en un momento dado, y "flotan" sobre ellas en cada momento temporal, para poder calcular la prima que debe pagar la entidad bancaria, o la emisora de la tarjeta, por ese servicio, a la aseguradora. Es decir, la póliza señala que son asegurados, los que tengan contratada la tarjeta XXX, no deteminan personas. Lo que se debe hacer es pedir copia del contrato de la tarjeta y ver si existe esa cobertura.

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No existe obligación legal de hacer un seguro de vida en un crédito personal, y todo seguro de fallecimiento se inscribe en el registro, dependiente del Ministerio de Justicia. La excepción indicada sólo es en el caso de que el tomador y el beneficiario coincidan, algo absurdo.

Puede solicitar un duplicado a las entidades de crédito. De no tener seguros, como casi con total seguridad ocurrirá, puede solicitar una herencia a "beneficio de inventario": los acreedores se quedarán las deudas y a Ud. le corresponderá lo que sobre, de sobrar algo. Como es tu tema complejo, le recomiendo que contrate los servicios de un abogado especialista.

Gracias por su respuesta, pero todavía no me queda clara una cuestión. En el supuesto de los descubiertos que tienen las tarjetas VISA, si dichas tarjetas tuviesen un asociado un seguro de cancelación de deuda, como consecuencia del fallecimiento del titular, ¿debería aparecer reflejada la existencia de dicha póliza al consultar el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?

Efectivamente, debería constar. No obstante, yo he tenido varias tarjetas de crédito, en varias entidades a lo largo de mi vida, y ninguna contaba con un seguro de vida asociado, pues el límite de las mismas (de entre 1000 y 2000€) no lo justificaban.

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