Seguro de vida de un crédito hipotecario :Seguro de vida crédito hipotecario:
Seguro de vida de un crédito hipotecario:
Dos titulares uno fallecido hace seis meses, solicitado hace seis meses a la entidad de La Caixa la cancelación del 50% de la deuda por estar cubierto con el seguro de vida, a lo que la Caixa no pone pegas, pero toma como fecha de inicio de comienzo una vez que han solicitado una serie de documentación que justifique el fallecimiento.
Mi pregunta es: no toman como fecha de inicio la amortización o cancelación la fecha de fallecimiento y toman como fecha de inicio, la aprobación por parte de La Caixa una vez presentado toda la documentación solicitada, ademas han retrasado todo lo que han podido la aprobación para así cobrar todos los meses que han trascurridos desdés el fallecimiento hasta la aprobación, con lo que durante los 6 meses que ha durado se han pagado las cuotas de la hipoteca al 100% y no al 50%.
¿Es legal que no apliquen la fecha del fallecimiento y la tomen cuando a la entidad les convenga?.
Es correcto que cobren un 1% de amortización anticipada, ¿cuándo es la propia entidad la que asume la amortizaciön?
En espera de su respuesta.