Varias cuestiones varias respuestas.
El que tengas los seguros vinculados no significa que sea obligatorio contratarlos, es mas, está prohibido por la Ley de Mediación de Seguros y podrías denunciar a la entidad si te los obliga a suscribir. Lo que pasa es que te tratan o deberían tratarte mejor en el tipo de interés, pero como dices, por tener suelo, no te beneficia prácticamente. Si empiezas a contar unas y otras cosas puedes encontrarte con cebada con piedras...
Respecto de la baja, en un seguro de vida no es necesario cursar carta de baja, simplemente devolviendo el recibo es suficiente o con decirle a tu entidad financiera que no lo carguen en su vencimiento anual también.
Respecto al seguro de hogar, si lo quieres anular si que tienes que hacerlo con al menos dos meses de tiempo, pero este si que puede ser el único seguro obligado por algo, concretamente por la ley hipotecaria que dice, que el bien hipotecado tiene que tener un seguro de, al menos, de incendios y en el seguro de hogar es base el seguro de incendios, además de otras coberturas que te pueden interesar.
Sobre el tema del 50%, puedes tener el capital asegurado que te interese, pero yo te recomiendo que te hagas o cambies el seguro a uno de capital decreciente, es decir, que esté vinculado al préstamo hipotecario, vamos, que según vayas haciendo amortizaciones se reduzca también el capital asegurado.
Sobre el seguro de vida, lo normal es que si tienes pareja, o persona que esté contigo en la hipoteca, pues para caso de que te pase algo, es lógico tener seguro de vida, porque cobraría la indemnización y no se le haría tan problemático el seguir pagando la hipoteca, pero si no se tienen cargas familiares, pues el que venga detrás que arree, que dicen en mi pueblo, es decir, si te pasase algo a ti, el que se quede con el piso que pague la hipoteca, que tu bastante tienes.
Bueno, espero haberte aclarado un poco mas el tema. Lo principal es que no vivas para el piso, si no que que el piso viva para ti.