Oferta Motivada, Quien tiene obligación de hacerla cuando hay convenio entre compañías.

Que tengo en materia de Seguro.

En 2012, sufrí un accidente, del que no fui culpable, como consecuencia del mismo, declararon mi vehículo siniestro total, mi compañía me dio vía telefónica una valoración, la cual no correspondía con la valoración de la revista GAWMA (O SÍMIL), lla remití por mail, que la valoración no era correcta, y que lo valoraran de nuevo.

A fecha de hoy, un año y medio después, no me han enviado u dado ninguna valoración com oexige la Ley.

Reclame y nada.

Envié reclamación a la DGS, y hoy recibo alegaciones de mi compañía, diciendo que ella no tiene que hacer ninguna oferta motivada, que tiene que ser la compañía contraria.

Tengo constancia que ambas compañías tienen convenio, cico u otro, pero que es mi compañía la que tiene que pagarme.

Según mi abogado, es mi compañía la que tiene que hacerme la oferta motivada, ya que se subroga a las obligaciones que tenia la otra compañía.

¿Es cierto?

Otro problema, cuando contrate el seguro, como siempre, lo primero que dije fue que mi vehículo era cabriolet, y buscaba asegurarlo, en el Centro de Seguros El Corte Ingles, entregue la ficha técnica, para que me hicieran un presupuesto., acepte uno, el que me cubría mas cosas, y tenia un precio competitivo.

Entregue el recibo de la compañía anterior, al tener máxima bonificación. Y rubrique la póliza.

Ahora resulta que Seguros el Corte Ingles se ha confundido y ha asegurado un vehículo no cabriolet.

Aun teniendo ficha técnica, donde figura tipo vehículo, permiso circulación, recibo compañía anterior.

A quien reclamo, ¿para subsanar este problema?, ¿Qué problemas puedo tener?

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El convenio sólo implica que entre compañías se abonan un módulo, que se solicita cuando el coche se ha reparado o cuando al cliente se le ha indemnizado. Si no hay acuerdo, como en el caso de un Siniestro Total, no se solicita dicho módulo, rompiendo la vinculación CICOS. Y por lo tanto, paga la compañía contraria. Su aseguradora no le ha hecho ninguna oferta porque no tiene obligación de hacerla, por lo que le acabo de comentar. Le aseguro que la Dirección General de Seguros, y los abogados de su compañía saben más que el suyo.

En este caso, el proceder es pagar la factura y demandar a la parte contraria, es decir, a la causante. En función de la jurisprudencia de cada provincia, le pagaran el valor venal o una pequeña mejora. Si la reparación supera el doble del valor del coche, ningún juez le dará la razón, pues se entiende que se enriquece de forma injusta. Mucho cuidado, pues corre el riesgo de pagar 100, y que el juez falle que se le deben pagar 60. Que su abogado le informe de la jurisprudencia de cada provincia.

Sobre la segunda consulta, ha incurrido en un infraseguro. No puede exigir un valor superior (gamvan) para su coche cuando ha asegurado uno de inferior gama. Sobre quién es responsable del error, se deberá demostrar en el juicio.

Le recomiendo que contrate a un abogado especialista, ya que veo que el suyo no lo es. Y francamente, lo tiene muy complicado.

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