¿Tengo derecho a que me reparen mi vehículo?

Mi vehículo ha tenido un accidente hace unos días (culpa contraria). Resulta que el seguro quiere dármelo por siniestro total y pagarme su supuesto precio de mercado (96800 ptas), porque la reparación les sale más cara (alrededor de 200000 ptas), y tampoco quieren darme un coche a cambio porque dicen que no hay vehículos en los concesionarios de la misma categoría y con 12 años de edad. Si yo no he tenido la culpa que me estropearan el coche (por cierto, reparado totalmente de motor hace un año y medio), es cierto que ¿solo están obligados a darme el valor del coche y no repararmelo?, ¿Se puede hacer algo al respecto que no sea fastidiarme, coger ese dinero y encima tener que pagar para comprarme otro coche?

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En principio la Compañía no está obligada a pagar más del valor del bien asegurado en el momento del siniestro, o esto es lo que ella se cree. En primer lugar hay que analizar bien el condicionado de su póliza y tener en cuenta que si la compañía contraria y la suya están en el convenio CIDE/ASCIDE, que es lo más probable, sepa que es a SU COMPAÑÍA a la que le corresponde indemnizarle, a cambio la contraria le pagará el módulo de compensación establecido (actualmente creo que se encuentra en unas 105.000 ptas.), esto lo digo para que tenga bien claro a quién hay que reclamarle.
En mi opinión:
La compañías se basan en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro que dice:
"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmidiatamente anterior a la realización del siniestro."
Esto está muy bien si su intención es la de cobrar una indemnización de 200.000 ptas. Y no arreglar el coche y con ese dinero comprar, por ejemplo, uno nuevo, Vd. habría ganado en este caso 103.200 ptas. ("enriquicimiento injusto").
Ahora bien, si su intención es "reconstruir" o repara el bien, está muy claro en la Jurisprudencia y como subraya Garrigues, "el valor en uso se refiere a las cosas que no están destinadas a la venta, sino a su uso por el asegurado. Lo decisivo, por tanto, no será el precio de venta, sino LA UTILIDAD que la cosa proporciona al asegurado. En consecuencia, la indemnización consistirá en la suma que habrá que invertir para reemplazar la cosa, PARA RECONSTRUIRLA o para comprar otra igual, hecha deducción de la depreciación por el uso".
Pues bien, el problema está, que ante la eterna negativa de las compañías a entender esto, el asegurado no le queda más remedio que primero reparar el coche y después reclamar incluso judicialmente el pago de la factura; en la mayoría de los casos se gana, pero esta es la faena, que Vd. se expone a perder y a hacer frente a unos gastos judiciales. Por tanto, en primer lugar comunique a su cía. que su intención es la de reparar el coche y consúlteles si se van a hacer cargo de la factura y en sengundo lugar sopese la posibilidad, si es asesorado por un abogado mejor, de reparar y reclamar. Pero tiene que ser en este orden reparar y reclamar, si hace la reclamación sin reparar lo más probable es que pierda, esta es la pu... y el riesgo que hay que correr.
Esperando haberle sido de alguna utilidad, quedo a su entera disposición y aprovecho para remitirle mis más cordiales saludos.
Floren.

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