Duda declaración de renta

En el año 1989 compré unos bonos convertibles en acciones de Unión Fenosa. Cuando llegó el momento así lo hice y los bonos se covirtieron en acciones.
El año pasado, con motivo de la OPA de Gas Natural a Fenosa, vendí las acciones que poseía.
Mi pregunta es la siguiente: Qué antigüedad se debe considerar que tienen las acciones, ¿la de la compra de las mismas o la de la compra de los bonos?
A la espera de la respuesta de un experto... Saludos y gracias!

1 respuesta

Respuesta
1
La fecha de compra de las acciones es la que tienes que tener en cuenta para la valoración, hasta entonces era otro producto distinto.
Hola, gracias por tu rápida respuesta. Con todo quisiera insistir en que al ser unos bonos con la opción de convertirlos en acciones de la misma empresa y no haber reembolsado el dinero, sino únicamente un paso de bonos a acciones sin costo alguno por compra, agentes de bolsa, etc., me parece que es como una continuidad de la inversión.
Hace unos años tenía un fondo de inversión aquí en España y lo cancelé pasándome a un EMIF internacional y la operación se consideró como una continuidad de lo anterior.
En fin, son mis dudas las de un "no experto" y por eso te las planteo.
Saludos y gracias, de nuevo.
Vaya, para considerarte "no experto" no están nada mal las dudas que planteas... Te copio un párrafo de unos textos de fiscalidad de Obligaciones Convertibles que me he tenido que leer para esta pregunta:
La operación de conversión, por razón de la prima de conversión de obligaciones en
acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario sin retención por importe de la
diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de
adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomará el
que corresponda a los valores que se reciban
.
La transmisión de estos convertibles se declara como rendimiento de capital mobiliario,
por importe de la diferencia entre la cantidad obtenida en la transmisión y el valor de
adquisición. Ahora bien, habrá que tener en cuenta las condiciones particulares de la
emisión para conocer si se aplica o no retención.

Bueno, creo que vas tu mejor encaminado de lo que iba yo. Entiendo que tu duda era acerca de la valoración y trubitación del canje. Si sólo te referías al precio de adquisición de las acciones está claro que al ejercer la opción de compra tu adquieres unos títulos a un precio (previamente pactado) y este será el valor de adquisición a tener en cuenta.
Es grato comprobar el interés que ponen algunas personas en echar una mano desinteresada a personas que no conocen de nada y de las que no va a recibir nada a no ser agradecimiento.
Ese ha sido tu caso en responder bien y conprontitud. Por eso a mí no me queda otro camino que cumplir la segunda parte( y lo hago de buena gana) por aquello de que " de bien nacidos es ser agradecido".
Reitero mis saludos y agradecimiento,

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