No sé si será todo lo exacta que necesitas, pero lo que transcribo a continuación está extraído del boletín económico de una Comunidad Autónoma:
"Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente (SIFMI): El SEC-95 define convencionalmente la producción de los servicios de intermediación financiera que no se cobran explícitamente como la diferencia entre las rentas de la propiedad recibidas por la unidad que preste el servicio, menos el total de intereses pagados por ella, excluyendo el valor del cualquier renta obtenida por la inversión de sus fondos propios. La definición no ha cambiado con respecto a la que establecía el SEC-79 para la denominada producción imputada de servicios bancarios (PISB).
En cuanto a su utilización por las restantes unidades el convenio sigue siendo que los SIFMI son consumidos intermediariamente por un sector de actividad ficticio, que tiene una producción nula y, por tanto un valor añadido negativo anual, pero de signo contrario, la citado consumo intermedio."
Si quieres información mucho más amplia y en su contexto, hay una página en pdf que te puedes bajar en esta dirección:
http://www.inegi.gob.mx/estadistica/espanol/metodologias/cuentas/bienes.pdfBásicamente, los servicios bancarios imputados son una partida de las actividades económicas, las cuales minoran, para el cálculo del PIB.