Tributación scp

Tengo una scp en la que hay un socio industrial y un socio capitalista
Como deben de declarar en la renta los ingresos cada uno, si su participación es al 50% cada uno.

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-1
Como tributara los dividendos de los socios o el beneficio de la SCP
Las dos cosas. Por lo que he leído, los socios han de declarar en renta el beneficio de la sociedad, uno como actividad económica ( el socio Industrial) y el otro dudo si es por imputación de rentas o por rendimientos de capital
Saludos
No, los dos por acrividades aconomicas.
Dudo que el socio capitalista tenga que declarar por actividades económicas, pues es un imdividuo, que no está dado de alta de autónomos, y que el sólo pone capital en la scp
¿Entonces por que régimen crees que debe tributar?
El socio industrial por actividad económica, y el socio capitalista por rendimientos del capital o por imputación de rentas, que es donde tengo la duda
¿Por rendimentos de capital en concepto de que?
1.- Intereses de cuentas
2.- Dividendos activo
3.- Trasmisión de letras del tesoro
4.- Operaciones con seguros de vida y capitalización
5.- Trasmisión o amortización de otros activos financieros
Y ya esta. Ya no hay mas.
Por imputación de rentas: Eso es otra cosa muy diferente.
Creo que tributa por actividades económicas.
Si es por rendimientos de capital mobiliario seria en Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.(Acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad).
Si fuese por imputación de rentas
Ámbito de aplicación del régimen de atribución de rentas
De acuerdo con la regulación de este régimen especial, las rentas obtenidas por determinadas entidades que no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben tributar en la imposición personal de sus miembros: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
Entidades en régimen de atribución de rentas
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Saludos
Saludos

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