Ley 16/2009, 13 de noviembre

He recibido una carta de mi Caja de ahorros referente a este tema: Anexo nuevas condiciones contractuales aplicables a contratos de cuentas a la vista (libretas y cuentas corrientes, en cualquiera de sus modalidades) tarjetas (de débito y de crédito), crédito a cuenta corriente y afiliación a los sistemas de tarjetas y hace refencia a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Lo leo y se describe lo que se considera servicio de pago, a quiénes se aplica y demás pero mi pregunta es "No entiendo que me quieren decir con esta Ley, que todas las operaciones están sujetas a nuevas tarifas? Que se amplia el concepto se servicios que ofece la banca? Qué es esto? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que hace la entidad es informarle de las tarifas que aplica a estos servicios y que las cobra de acueerdo con la mencionada Ley. Es para que todos sus clientes sepan que no es ninguna decisión unilateral sino que lo hacen (com el resto de entidades financieras) amparados por la Ley.
No tiene ninguna otra incidencia.
¿Pero no se hace referencia a ninguna tarifa- Cómo se sabe lo que se va a cobrar? ¿Y por qué se necesita mi autorización? Porque no te da opción, o lo firmas en el plazo de tres meses o se da por supuesto que lo aceptas si en el plazo de un mes realizas una operación y no has firmado dicha autorización- Quiero decir que lo de la autorización para que lo necesitan si te lo van a aplicar por narices-
Gracias
La ley 16/2009 es una normativa que incorpora directivas europeas a las españolas.
Sintetizando mucho, esta Ley establece un régimen para operaciones de pago autorizadas y las no autorizadas y esto afecta entre otros a los recibos domiciliados. Si Vd. No da consentimiento se considerea que la operación de pago es no autorizada.
Las operaciones no autorizadas se pueden devolver hasta 13 meses después. Las autorizadas pero sin especificar importe exacto tienen un plazo máximo de 8 semanas.
Es por ello que los proveedores de servicios requieren autorizaciones a sus clientes.
Los modelos de cartas informativas que he consultado informan qué se considera un servicio de pago y cómo se ejecuta, información relativa al consentimiento para ejecutar una orden de pago (transferencia, tarjeta, domiciliación de recibo, etc.), los plazos de ejecución, gastos, responsabilidades del usuario y de la entidad, devoluciones,, consentimiento, etc.
Em cuanto a la firma en definitiva se trata de que Vd. de su acuerdo o que, en caso de que no lo dé, cuando considera que está de acuerdo con su contenido.
Obviamente puede manifestar su desacuerdo con alguno de los contenidos con lo que la entidad no estaría autorizada a efectuar pagos con cargo a su cuenta.
Es una forma de normalizar el contrato actual que Vd. tiene con su entidad con la nueva difectiva europea. La entidad no puede cambiar sus prácticas sin su autorización. Que duda cabe que si Vd. no da el acuerdo no podrá operar pero también es cierto que el banco no puede cambiar el modus operandi sin su acuerdo.
Es un puro trámite pero que a Vd.se le tiene que informar para que sepa en que nuevo marco operativo y en qué condiciones se tramitan los pagos a partir de ahora. Si está de acuerdo no tiene que hacer nada, por "silencio" se considera que ha dado su conformidad y no podrá alegar usos y costumbres anteriores. Si no da la conformidad, la entidad no podrá tramitar esos pagos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas