Interés del dinero

¿Cuál es el interés legal de una letra de cambio que no ha sido pagada desde 1985 hasta ahora? ¿En que ley se recoge

3 respuestas

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Cuando no se ha pactado ningún tipo de interés para el caso de demora en un pago (como el que nos ocupa) se aplica el "Tipo de interés legal del dinero". Esto viene aplicándose desde 1889, pero la última Ley que ha modificado esto, data del 29 de junio de 1984 (Ley 24/1984) e indica que "el interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".
Los tipos de interés legales aplicables en cada uno de los años desde 1985 podrás encontrarlos en la web del Banco de España (www.bde.es) en "Tipos de interés legales" y tendrás que aplicar cada año el tipo de interés correspondiente.
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En la URL "http://www.gestibank.com/NMcydchL1985.htm" tienes la ley compelta. El interés, si no está pactado, suele ser el del dinero (Banco de España) más 2 puntos.
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Si te refieres al tipo de interés de demora de un efecto impagado, el que se aplica desde esa fecha es el 29% anual más una comisión sobre el nominal de la letra.
Ese tipo de interés debe estar basado en una póliza de negociación de descuento comercial.
Asimismo, debe estar recogido en el tablón de anuncios de la entidad financiera en el apartado de Tarifas de Comisiones, tarifas estas que están aprobadas por el Banco de España.

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