¿Pueden negarme en el banco el trámite de darme de baja de una cuenta conjunta?

Tengo una cuenta en el BBVA conjunta con otra persona a la cuál ya no me une ningún vínculo sino éste, y solicitó un préstamo personal hace unos años y lo dejó de pagar, y hace unos meses me reclamaron la deuda a mí. Por fin después de reclamar, me han exonerado de dicha deuda, pero no me permiten el trámite de darme de baja de la cuenta y por tanto de la entidad hasta que el otro titular no salde la deuda. Mi pregunta es,¿pueden hacer éso? ¿Pueden negarse a hacerme desaparecer de la cuenta incluso cuando el otro titular esté de acuerdo y por lo tanto firme su conformidad?

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No, no pueden porque además si te han exonerado del pago de la deuda es que no eres ni titular ni avalista.

Acudid ambos a la oficina con la solicitud de tu baja de la cuenta y si se niegan, pedidles un impreso de reclamación, lo rellenáis y una vez que os hayan sellado vuestra copia, llevadla al banco de España

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