¿Es obligatorio el seguro de protección de prestamos? Banco Santander

Tengo una hipoteca en el Banco Santander desde hace 5 años y medio. Al firmarla pagué una prima única por un seguro de protección de préstamos para los 5 primeros años. Después de los primeros 5 años me cobran mensualmente la cuota de este seguro, que son unos 60 euros (al mes).

Como no estoy seguro (valga la redundancia) de que me interese, llamo a Superlinea para preguntar si es obligatorio, y me contestan que no, que puedo cancelarlo cuando quiera, pero que consulte en una oficina por si este seguro está vinculado a mejoras en las condiciones del préstamo (la típica rebaja en el diferencial por contratar productos)

Acudo a una oficina (no es la oficina en la que firmé la hipoteca porque ahora vivo en otra provincia) y la subdirectora me dice más o menos lo mismo, que no es obligatorio pero que perdería esas coberturas tan buenas etc, etc, pero que no me puede decir si el tener el seguro o cancelarlo afecta a las condiciones de la hipoteca, que tendría que ir a mi oficina (lo de siempre). Insisto en que de alguna manera se podrá saber sin tener que hacer cientos de kilómetros, pero me insisten en que no. También me da el número de teléfono al que tengo que llamar para cancelarlo

Llamo a mi oficina y les cuento los pasos que he dado antes y milagrosamente acceden a darme los datos telefónicamente. Tras unos minutos de espera me dicen que la hipoteca no está bonificada por tener este seguro, pero que se trata de un producto obligatorio y que no puedo cancelarlo, que el seguro de vida lo tengo que tener sí o sí

Yo he revisado la escritura, donde vienen las condiciones de la hipoteca, y no dice nada, pero no tengo ningún otro papel en el que se haga referencia a este seguro

¿A quién hago caso, a Superlinea y la oficina cerca de mi casa o a mi oficina de verdad? ¿Si lo cancelo telefónicamente y realmente era obligatorio qué puede pasar?

Respuesta
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Por ley el único seguro obligatorio es el seguro de las paredes del piso, el resto son opcionales.

A partir de aquí se debe de mirar la escritura. Si en la escritura no menciona que subirá el tipo si cancelas seguro, no te subirá. El banco pierde dinero si cancelas el seguro, por eso lo a dicho. Pídele un certificado firmado por ella conforme si cancelas préstamo subirá el tipo de interés, veras como no lo hace. Todo esto tiene una solución, traspasas la cuenta ( no se pueden negar) a donde estas ahora y entonces tendrás trato directo y sera tu oficina.

Un saldo

Belan

Hola Belan,

Gracias por tu aclaración. Tal y como comentas (y así lo tenía yo entendido) el único seguro obligatorio es el de hogar.

Sobre el certificado que comentas, ya me dijeron por teléfono en mi oficina que mi hipoteca no está bonificada por tener este seguro, así que sé que si lo cancelo no me subirá el tipo de interés; lo que me han dicho es que no me bonifica el préstamo por este seguro pero que es obligatorio. Dado que me han dicho que se cancela telefónicamente, ¿qué puede ocurrir si lo cancelo a pesar de que mi entidad me dice que es obligatorio?

Ya que lo comentas, ¿puedo traspasar mi cuenta a otra oficina incluyendo la hipoteca?

Como te comentaba, solo es obligatorio el seguro de las paredes por ley, todo lo demás es cancelable no hay obligación. El único perjudicio es que te pueda suir el precio de la hipoteca. Si me dices que por escritura no lo pone, no te lo pueden suir, digan lo que diga. Lo puedes cancelar por teléfono o a lo mejor te lo hacen firmar.

Todas las cuentas se pueden traspasar de una oficina a otra y se traspasa todo lo que vaya relacionado con ellas ( hipotecas, tarjetas etc.). Si te ponen algún problema exigelo de forma escrita.

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