¿Titular o firma reconocida en cuenta bancaria de los padres?

Dadas las edades de nuestros padres junto con mis hermanas hemos pensado en añadirnos como titulares en las cuentas de nuestros padres a fin de evitarnos problemas en un futuro para poder recuperar sus ahorros aunque no se trate de grandes sumas de dinero. Una vez acudido a la sucursal para hacer la gestión desde la entidad se nos ha planteado la opción de hacernos "firma reconocida" en lugar de añadirnos como titulares de las mismas. ¿Qué diferencias existen y cual es la mejor opción para nosotros?

Respuesta
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Si os ponéis como titulares el dinero es propiedad de todos vosotros a partes iguales, lo que significa dos cosas, a partir de ahora los rendimientos que generen os los tendréis que declarar a partes iguales todos los titulares y en su caso también en cuanto al patrimonio (depende de la cantidad de dinero que estemos hablando). Y la segunda es que se estaría produciendo una donación de vuestros padres a vosotros, dependiendo de la cantidad, Hacienda os podría pedir cuentas.

Ponerse de firma reconocida o autorizados es mas fácil, el dinero sigue siendo de vuestros padres, pero vosotros podéis manejarlo. Eso si, tened en cuenta que con el fallecimiento se anula la autorización.

No hay problemas para recuperar los ahorros de los padres, es verdad que hay que entregar ciertos papeles al banco para realizar lo que se llama "testamentaria" se tarda un poco, dependiendo de los casos hay que pagar impuestos o no y después el dinero se pone a nombre de los herederos.

Mi consejo, poned los ahorros de vuestros padres en productos sencillos (plazo fijo) todo en la misma entidad y poneos como autorizados. Facilitara mucho las cosas que tengan testamento hecho. Tened en cuenta que os dará mas problemas los vienes inmuebles-pisos, fincas, etc- que el dinero.

Si necesitáis alguna aclaración mas, aquí estoy

Muchas gracias por la respuesta. Pienso que dado que son pequeñas cantidades y ellos ya han hecho testamento la mejor opción es la de la firma reconocida y en el caso de fallecimiento de los dos retirar el dinero antes de que se entere el banco. ¿Cree que es una buena solución?

Desde mi punto de vista, no, la cuestión no es que se entere el banco, al banco le da igual, a quien no le da igual es a Hacienda y os pueden pedir movimientos de las cuentas desde un año hacia atrás y os pillan.

En la comunidad de madrid y castilla-león por ejemplo y seguro que en otras las herencias de padres a hijos se paga poco de impuestos, no merece la pena engañar a cambio de la relativamente poco que hay que pagar a hacienda por el dinero heredado o donado de padres a hijos.

Yo lo haría bien, declarándolo, es posible que os ahorréis dolores de cabeza.

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