Herencia. Saldos Bancarios y Autorizados.

Mi tía falleció hace 2 meses y medio. Era viuda y no tenía hijos.
Hicimos los trámites para saber si tenía testamento. Lo obtuvimos hace justo 7 días, apareciendo a partes iguales el hermano de mi padre -mi hermana y yo (sobrinas).
Telefoneamos de inmediato a mi tío -que tiene 80 años- para notificarle su condición de heredero, pero nuestra sorpresa fue que ya lo sabía (disponía de una copia del testamento recogida en casa de la fallecida), reconociendo que ya tenía toda la documentación (escrituras, certificados de saldos, etc.) en su domicilio. Sin embargo no nos había telefoneado en ningún momento, afirmaba no tener prisa, pero lo había gestionado todo con una velocidad pasmosa sin notificar nada a los demás.
La relación siempre ha sido cordial y estamos sorprendidas. Nos ha generado inseguridad porque no lo vemos una actitud normal.
Por ello, hemos intentado obtener nosotras también la información, para ir en igualdad de condiciones al primer encuentro. No hemos tenido problemas, acudiendo hasta hacienda para obtener información fiscal sobre ella. Sin embargo, al ir al banco donde ella tenía la mayor parte de sus ahorros (no la sucursal de origen, sino una de nuestra localidad), han dicho que no podían decirnos nada pero que nos aconsejaban que nos desplazáramos de inmediato a la sucursal de origen. Nos hemos puesto en contacto con la misma, pero afirman que el certificado en cuestión ya está emitido, y solo hacen que poner pegas a darnos una copia o cualquier tipo de información. No sabemos el saldo o productos que existen y todo son inconvenientes para decírnoslo.
¿Es posible que él, como autorizado en vida por la fallecida, esté realizando alguna disposición indebida? ¿Es legal que el banco ponga tantas pegas para facilitarnos una información que ya ha dado a otro heredero? Les hemos solicitado que remitan los datos por valija interna si es necesario, pero solo nos dan largas ¿Qué podemos hacer? ¿Hay alguna normativa en concreto que podamos alegarles para hacer presión?
Agradeceríamos cualquier tipo de información, porque esto está generando mucha impotencia, e inseguridad sobre la intenciones de la otra parte, que quizás sean infundadas, pero creemos que lógicas por la forma de hacer las cosas.

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La forma de proceder del banco cuando tenga noticia del fallecimiento de un cotitular o titular de una cuenta bancaria es bloquear dicha cuenta hasta que se acredite que ha tenido lugar la sucesión, si no lo hace así podría incurrir en responsabilidad en el reintegro de los saldos
La cuestión es acreditar que ha tenido conocimiento de ese fallecimiento, lo que podéis hacer es enviar un burofax a esa entidad bancaria identificándoos como herederas y solicitando el certificado y un extracto de movimientos bancarios de esa cuenta
En caso de que vuestro tío haya dispuesto de alguna cantidad después del fallecimiento podréis reclamarle su reintegro

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