¿Profesor y autónomo?

Esta es mi primera pregunta. Soy arquitecto técnico actualmente trabajo por cuenta ajena, y me gustaría presentarme a oposiciones de tecnología en E.S.O., mi duda es puedo ser profesor (funcionario) y trabajar como autónomo, en mi caso como arq. Téc. Ejerciendo por libre.

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La legislación sobre incompatibilidades, es muy restrictiva, y en tu caso no podrías ejercer autónomamente.
Ley 53/1984
http://www.fe.ccoo.es/andalucia/contenidofijo.asp?m=4&p=5&d=187
RD 598/1985
http://www.fe.ccoo.es/andalucia/contenidofijo.asp?m=4&p=5&d=1601
El art. 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1992 (Ley 31/91) modificó la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/84 de 26 de diciembre) añadiéndole un nuevo apartado a su artículo 16 que dice literalmente "por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabado que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
De aquí la Consejería de Educación entiende que sólo se puede conceder la compatibilidad para realizar actividades privadas al personal que desempeña puestos de trabajo cuyo complemento específico no supera el 30 por ciento de sus retribuciones básicas, excluidos trienios, en cómputo anual, en cuyo caso cobraría el complemento específico en su totalidad.
Sin embargo, como ya preveíamos en otros documentos análogos a este en años anteriores, ya en enero de 2003 se llegó a la situación de imposibilidad de que los docentes de la enseñanza pública de los niveles no universitarios cumplan los requisitos para que se les autorice la compatibilidad para la realización de actividades privadas.
La actual normativa se pensó con el objeto de que los cargos directivos o personal con responsabilidad (lo que conlleva un más alto complemento específico) no realizaran actividades privadas. Sin embargo, la continua subida de los complementos específicos de los docentes (15.000 ptas lineales del Acuerdo de sexenios, 26.000 ptas del Acuerdo de 1999, la subida lineal de 34,24 euros en 2004, más los propios los sexenios) han hecho que TODOS los docentes de Andalucía superemos el tope legal establecido.
En 2004 el 30% de las retribuciones básicas de los Maestros y PTFP son 311,50 euros mensuales (se obtienen de multiplicar el sueldo base por 14, las veces que se cobra el sueldo base al año, y dividir por 12, las veces que se cobra el CE al año y aplicar el 30%). El 30% de las retribuciones básicas de los profesores de E. Medias del grupo A son 367,02 euros mensuales.
Por lo tanto si el CE total mensual de un maestro o PTFP superara los citados 311,50 euros, no se le podría conceder la compatibilidad. Lo mismo pasaría para un profesor de Secundaria o similar si su CE total superase los 367,02 euros.
Como quiera que el complemento específico mínimo de cualquier docente en 2004 es igual o superior a 412,69 euros, cantidad claramente superior a las citadas anteriormente, TODOS LOS DOCENTES superamos el límite que nos corresponde, luego NO SE NOS PUEDE AUTORIZAR LA COMPATIBILIDAD para actividades privadas, salvo que se produzca un nuevo cambio legal en un futuro próximo.
ES DE ANDALUCIA; pero es válido para toda españa, pues la ley de incompatibilidades es estatal

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