Gente que hace ruido...

Hola !
Mis dudas son las siguientes: ¿Cómo se estima el ruido máximo que la gente puede hacer en su vivienda para no molestar a los vecinos?
¿Entre qué horas (de la noche y de la mañana) está establecido en el reglamento que se debe minimizar el ruido...?
Supongo que el reglamento se aplica a cualquier comunidad autónoma. En caso de ser reglamento autonómico me interesa para Madrid y/o Galicia.
Muchas gracias por vuestra atención !

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"El ruido ocasionado por vecinos molestos"
La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos contienen disposiciones que protegen contra el ruido causado por vecinos, u otras actividades molestas realizadas por los mismos, tanto copropietarios como arrendatarios.
Ley 49/60 de Propiedad Horizontal
Artículo 7.2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos
Artículo 27: Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
... gracias por ayudarme pero me gustaría saber si hay que tener especial cuidado a partir de una hora determnada, es algo que he oído en boca de todos y creo que es alas 12 de la noche. Gracias por colaborar.
Efectivamente, después de las 12 de la noche si están haciendo mucho ruido se puede llamar a la Guardia Civil, denunciar el hecho dando la dirección y los funcionarios acudirás para que cese el escándalo. Recibe un saludo y si necesitas algo más siempre estaré por aquí para ayudarte con muchísimo gusto.

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