El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: "Al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravenfgan las disposiciones generales sobre actividades MOLESTAS, insalubres, nocivas, peligrosas ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o DE CUALQUIERA DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES, requerirá a quien realice dichas actividades, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiese en su conducta, el presidente, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través de juicio ordinario.
En la práctica le aconsejamos que hable con su vecino, con el presidente y que intenten solucionar el tema de una forma amistosa, ya que el hecho de clasificar la actividad de tocar el piano como una actividad MOLESTA, depende de los decibelios que estén permitidos en las ordenanzas Municipales, de la hora a la que toque el piano, etc.
Esperamos haberle sido de utilidad.
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