Educación Cívica
Estoy haciendo un trabajo para el colegio y tengo que realizar un trabajo sobre "Minoridad". Necesito que alguien de uds que brinde información como el concepto, organismos que luchan contra la minoridad, causas, consecuencias, etc.
Muchas Gracias
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Respuesta de pacom
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pacom, Diplomado en Magisterio
Luego de seguir con interés la evolución del tira y afloja que provocó la sanción de la ley 12.607, tanto en su debate legislativo como en el mucho más amplio que generó su sanción, me he convencido de lo errática que continúa siendo la política del Estado en relación al tema interminable de la minoridad en crisis.
Más allá del rótulo de inconstitucional o no que se le ponga al punto que versa sobre quién debe pesar la responsabilidad de ejercitar la potestad del Estado acerca de los menores con causa de origen social, o sea aquellos realmente desvalidos, éste tema es de la mayor importancia, y tengo la certeza de que si nos equivocamos en la decisión, va a ser ímproba la tarea de repechar la cuesta.
Supongo que lo que se ha tomado en cuenta al legislar en cuanto al punto ha sido la mala situación que soportan los tutelados que los jueces de menores deben alojar en establecimientos que sustituyan al hogar. Y sin dudas ha acertado, por cuanto en algunos destinos el padecimiento y la mala atención a los infantes es de urgente solución.
Pero seguramente no será el factor de cambio el quitar a los jueces la tutela promiscua de esos menores. Desde antaño los Tribunales de Menores afrontan este problema de la falta de establecimientos idóneos para dar amparo y educación a los niños o adolescentes en riesgo. Y, me consta, hacen todo lo que esté a su alcance para paliar, con suerte diversa, este estado de cosas. La mayor dificultad que afrontan es la falta de idoneidad o la desidia de los funcionarios de la administración que tienen a su cargo la creación y mantenimiento de estos establecimientos, razón por la cual no creo equivocarme si afirmo que el sustraer de la esfera de la Justicia la tutela de los menores en riesgo por causas sociales de desamparo, no va a resolver el problema, y les va a quitar a las víctimas del sistema la presencia de los únicos que les otorgan ciertas garantías aún cuando más no sea de preocupación, que es el fuero de Menores.
Conforme la ley 12.607, la suerte de esa franja cada vez más nutrida de menores carenciados quedará en manos de quienes no han sido capaces a través de los años de brindar el sustento edilicio necesario para que las políticas destinadas al mejor bienestar de los tutelados sea posible. No es verdaderamente un acierto, y si se adopta el sistema legal sancionado no tardará mucho en hacer eclosión. Entonces cuando llegue ese momento se intentará desandar caminos y volver al único modo de tutela válido, que es el que representa el fuero especializado en menores, pero no es necesario ser un visionario para saber que, mientras tanto, continuarán acentuadas las actuales falencias en directo perjuicio de aquellos acerca de quienes se declama proteger.
Concluyendo, no es necesario cambiar al director del proceso, que es el juez, sino la política de quienes deben cumplir sus órdenes, que en una gran mayoría se limitan a disponer el alojamiento en establecimientos adecuados, lo cual, por falta de éstos, no se cumple.
(*) Ex juez de Menores de La Plata.
Las políticas de minoridad
Como veníamos diciendo, el mismo hecho de que se hable de políticas de minoridad, pone en evidencia el sustrato fuertemente "jurídico" que se le ha dado a su concepción y tratamiento. De hecho, existe en nuestro ordenamiento legal, al igual que en la mayoría de los países, una rama de la justicia dedicada especialmente a la resolución de las cuestiones judiciales que involucran a menores y un Código del Menor que resume el tratamiento legal de la cuestión. No se insistirá en particular con este punto, por no ser el objeto central de este trabajo, pero debe señalarse que esta concepció
Más allá del rótulo de inconstitucional o no que se le ponga al punto que versa sobre quién debe pesar la responsabilidad de ejercitar la potestad del Estado acerca de los menores con causa de origen social, o sea aquellos realmente desvalidos, éste tema es de la mayor importancia, y tengo la certeza de que si nos equivocamos en la decisión, va a ser ímproba la tarea de repechar la cuesta.
Supongo que lo que se ha tomado en cuenta al legislar en cuanto al punto ha sido la mala situación que soportan los tutelados que los jueces de menores deben alojar en establecimientos que sustituyan al hogar. Y sin dudas ha acertado, por cuanto en algunos destinos el padecimiento y la mala atención a los infantes es de urgente solución.
Pero seguramente no será el factor de cambio el quitar a los jueces la tutela promiscua de esos menores. Desde antaño los Tribunales de Menores afrontan este problema de la falta de establecimientos idóneos para dar amparo y educación a los niños o adolescentes en riesgo. Y, me consta, hacen todo lo que esté a su alcance para paliar, con suerte diversa, este estado de cosas. La mayor dificultad que afrontan es la falta de idoneidad o la desidia de los funcionarios de la administración que tienen a su cargo la creación y mantenimiento de estos establecimientos, razón por la cual no creo equivocarme si afirmo que el sustraer de la esfera de la Justicia la tutela de los menores en riesgo por causas sociales de desamparo, no va a resolver el problema, y les va a quitar a las víctimas del sistema la presencia de los únicos que les otorgan ciertas garantías aún cuando más no sea de preocupación, que es el fuero de Menores.
Conforme la ley 12.607, la suerte de esa franja cada vez más nutrida de menores carenciados quedará en manos de quienes no han sido capaces a través de los años de brindar el sustento edilicio necesario para que las políticas destinadas al mejor bienestar de los tutelados sea posible. No es verdaderamente un acierto, y si se adopta el sistema legal sancionado no tardará mucho en hacer eclosión. Entonces cuando llegue ese momento se intentará desandar caminos y volver al único modo de tutela válido, que es el que representa el fuero especializado en menores, pero no es necesario ser un visionario para saber que, mientras tanto, continuarán acentuadas las actuales falencias en directo perjuicio de aquellos acerca de quienes se declama proteger.
Concluyendo, no es necesario cambiar al director del proceso, que es el juez, sino la política de quienes deben cumplir sus órdenes, que en una gran mayoría se limitan a disponer el alojamiento en establecimientos adecuados, lo cual, por falta de éstos, no se cumple.
(*) Ex juez de Menores de La Plata.
Las políticas de minoridad
Como veníamos diciendo, el mismo hecho de que se hable de políticas de minoridad, pone en evidencia el sustrato fuertemente "jurídico" que se le ha dado a su concepción y tratamiento. De hecho, existe en nuestro ordenamiento legal, al igual que en la mayoría de los países, una rama de la justicia dedicada especialmente a la resolución de las cuestiones judiciales que involucran a menores y un Código del Menor que resume el tratamiento legal de la cuestión. No se insistirá en particular con este punto, por no ser el objeto central de este trabajo, pero debe señalarse que esta concepció
Las políticas de minoridad
Como veníamos diciendo, el mismo hecho de que se hable de políticas de minoridad, pone en evidencia el sustrato fuertemente "jurídico" que se le ha dado a su concepción y tratamiento. De hecho, existe en nuestro ordenamiento legal, al igual que en la mayoría de los países, una rama de la justicia dedicada especialmente a la resolución de las cuestiones judiciales que involucran a menores y un Código del Menor que resume el tratamiento legal de la cuestión. No se insistirá en particular con este punto, por no ser el objeto central de este trabajo, pero debe señalarse que esta concepción está fuertemente asociada a la idea de que los "menores" constituyen un problema al que debe prestarse especial atención, en razón de su potencial "peligrosidad" o, en el mejor de los casos, de la obligación del Estado de ejercer la tutela de sus derechos cuando se han puesto en peligro. En esta tensión entre "control" y "defensa" se mueven históricamente las políticas de minoridad. La cuestión es que, paradójicamente, tanto para "prevenir" y "controlar" como para "defender", las políticas de minoridad han centrado su foco, históricamente, en la internación en Institutos de Menores, de los "menores con problemas". Este tratamiento de la cuestión tiene su base en la institución del patronato, aún vigente, por la que los Juzgados de Menores ejercen la función de custodios de los "intereses" de niños y jóvenes, pudiendo determinar qué es "lo mejor" en cuanto a guarda y tutela legal se refiere. Es decir que, si a juicio del magistrado interviniente, la convivencia en el hogar familiar pone en riesgo de alguna clase al menor, el juez puede determinar el cambio de guarda o tutela en forma provisoria o permanente.
Esto se ha hecho pensando en salvaguardar la posibilidad del Estado de intervenir ante casos de conflictos familiares que pongan en peligro a los menores. Aunque en la mayoría de los casos no existe otra alternativa que una derivación hacia los Institutos de Menores. Ello significa que allí van a parar tanto estos casos como aquellos que han delinquido, lo que constituye un claro caso de desviación de objetivos. No porque deban separarse a los "buenos" de los "malos", sino porque los Institutos no han tenido, históricamente, capacidad para asimilar al número de menores cobijados en los institutos ni para diferenciar entre su población, previendo distintos tratamientos de cada situación. En la práctica, muchos de estos Institutos han funcionado como cárceles de menores o reformatorios, tal como se los llamaba tiempo atrás. Esta compleja situación le plantea un claro problema a un Estado democrático que pretende instaurar condiciones reales para la protección de los derechos de los menores, actuando no sólo sobre los "chicos - problema", sino sobre las causas de que ellos se conviertan en uno. ¿El advenimiento de la democracia en el? 83, le instala de lleno la preocupación al nuevo gobierno constitucional, dada la urgente necesidad de coordinar esfuerzos para actuar sobre esta cuestión. Por ello, se crea la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, como ente centralizador de las políticas de minoridad, comprendidas en una concepción más amplia. En sus estructuras inferiores se produjeron numerosos cambios en estos pocos años. Se crearon programas de apoyo familiar, con una concepción cada vez más integral del tipo de ayuda requerido; se comenzó a trabajar a partir de la concepción de abrir a los institutos a la comunidad; y a atender a las necesidades nutricionales de lactantes, madres y ancianos; estas acciones darán origen a otras actividades cada vez más orientadas a lo promocional.
Consejo Nacional del Menor y la Familia
Este organismo, que reemplaza a la anterior estructura, se creó por Decreto 1606/90 del 22 Agosto 1990; en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social bajo la dependencia directa del Ministro. Tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y desconcentración administrativa. Está integrado con representantes de los organismos administrativos que atienden los problemas de menores, ancianos y personas con discapacidad y la participación a modo de consultores de representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público de Menores y de instituciones no gubernamentales. Esta representatividad tiene el fin de asegurar la coordinación de las acciones tendientes a la protección integral de los menores de edad. Su Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia tiene por responsabilidad primaria: elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el Consejo Nacional del Menor y la Familia (CNMF).
Algunos Programas del Consejo
Cuatro Departamentos dependen directamente del CNMF. Ellos son: Salud, Recreación, Apoyo Técnico, Educación Permanente y Capacitación Laboral. Entre sus programas resaltan: en salud, la coordinación y supervisión de acciones de prevención y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el Consejo; y, en educación permanente, el otorgamiento de becas de estudio.
De la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, dependen tres Direcciones Generales. Ellas son:
a) de Prevención del Abandono y el Maltrato. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Jardines Maternales; Promoción Familiar (con atención de adolescentes y jóvenes que requieren apoyo para la continuidad de sus estudios o el refuerzo de su autonomía para el logro de la adaptación activa y no conflictiva a la realidad); Prevención del Abandono; Chicos de la Calle; Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar;
b) de Tratamiento Familiar. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Pequeños Hogares; Ubicación Familiar Transitoria; Adopciones; Libertad Asistida;
c) De Tratamiento Institucional. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Institutos Asistenciales y Educación Especial; Institutos de Tratamiento de Conducta; ¿Becas de ONG? s; de Egreso.
Finalmente señalaremos, entre otros, la existencia de los siguientes Programas: Control y Prevención de la Infección por Virus HIV; Hacia el Matrimonio, para orientar, apoyar y entregar subsidios a jóvenes atendidos en el CNMF; Subsidios de Emergencia por Problemas de Vivienda; Centro de Promoción Familiar, y de Prevención del Abandono y Protección de Madres en Situación de Riesgo y el CAMET (Centro de Atención para Menores en Tránsito), destinado a evitar la permanencia de adolescentes en servicios penitenciarios y carcelarios. Como se observa, los destinatarios principales de estos programas son jóvenes.
A modo de conclusión
Los vaivenes político-institucionales, han desacelerado la actividad del Consejo y como consecuencia se han suspendido muchas de las actividades programadas, luego retomadas gradualmente. Las características con que fue concebido el Consejo del Menor y la Familia: autonomía técnica y desconcentración administrativa (Decreto PEN Nº 1606) pareciera ser el camino para zanjar la permanente dicotomía entre la racionalidad administrativa y la técnica. La problemática del menor requiere, celeridad y resolución en sus acciones, haciendo necesario un funcionamiento dinámico entre los ámbitos administrativos y técnicos para que lo administrativo, imprescindible para el funcionamiento de la multiplicidad de instituciones que dependen de este organismo, no entorpezca o demore la operatoria de los planes y programas en funcionamiento. En cuanto a las recomendaciones de la dirección, frente a los recursos presupuestarios escasos, se orientan a la fijación de prioridades elaboradas en una planificación, rescatando esencialmente el aspecto técnico y el Control de Gestión, instrumentos que son factibles y podrían hacer más eficiente el servicio a la comunidad. Finalmente, expresaremos que todas las acciones que se efectúen en el marco de proyectos destinados a jóvenes, tienen en potencia la posibilidad de concebirse como una política de prevención inespecífica. Dicho lo cual, abordaremos las políticas desarrolladas por el sector salud.
Como veníamos diciendo, el mismo hecho de que se hable de políticas de minoridad, pone en evidencia el sustrato fuertemente "jurídico" que se le ha dado a su concepción y tratamiento. De hecho, existe en nuestro ordenamiento legal, al igual que en la mayoría de los países, una rama de la justicia dedicada especialmente a la resolución de las cuestiones judiciales que involucran a menores y un Código del Menor que resume el tratamiento legal de la cuestión. No se insistirá en particular con este punto, por no ser el objeto central de este trabajo, pero debe señalarse que esta concepción está fuertemente asociada a la idea de que los "menores" constituyen un problema al que debe prestarse especial atención, en razón de su potencial "peligrosidad" o, en el mejor de los casos, de la obligación del Estado de ejercer la tutela de sus derechos cuando se han puesto en peligro. En esta tensión entre "control" y "defensa" se mueven históricamente las políticas de minoridad. La cuestión es que, paradójicamente, tanto para "prevenir" y "controlar" como para "defender", las políticas de minoridad han centrado su foco, históricamente, en la internación en Institutos de Menores, de los "menores con problemas". Este tratamiento de la cuestión tiene su base en la institución del patronato, aún vigente, por la que los Juzgados de Menores ejercen la función de custodios de los "intereses" de niños y jóvenes, pudiendo determinar qué es "lo mejor" en cuanto a guarda y tutela legal se refiere. Es decir que, si a juicio del magistrado interviniente, la convivencia en el hogar familiar pone en riesgo de alguna clase al menor, el juez puede determinar el cambio de guarda o tutela en forma provisoria o permanente.
Esto se ha hecho pensando en salvaguardar la posibilidad del Estado de intervenir ante casos de conflictos familiares que pongan en peligro a los menores. Aunque en la mayoría de los casos no existe otra alternativa que una derivación hacia los Institutos de Menores. Ello significa que allí van a parar tanto estos casos como aquellos que han delinquido, lo que constituye un claro caso de desviación de objetivos. No porque deban separarse a los "buenos" de los "malos", sino porque los Institutos no han tenido, históricamente, capacidad para asimilar al número de menores cobijados en los institutos ni para diferenciar entre su población, previendo distintos tratamientos de cada situación. En la práctica, muchos de estos Institutos han funcionado como cárceles de menores o reformatorios, tal como se los llamaba tiempo atrás. Esta compleja situación le plantea un claro problema a un Estado democrático que pretende instaurar condiciones reales para la protección de los derechos de los menores, actuando no sólo sobre los "chicos - problema", sino sobre las causas de que ellos se conviertan en uno. ¿El advenimiento de la democracia en el? 83, le instala de lleno la preocupación al nuevo gobierno constitucional, dada la urgente necesidad de coordinar esfuerzos para actuar sobre esta cuestión. Por ello, se crea la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, como ente centralizador de las políticas de minoridad, comprendidas en una concepción más amplia. En sus estructuras inferiores se produjeron numerosos cambios en estos pocos años. Se crearon programas de apoyo familiar, con una concepción cada vez más integral del tipo de ayuda requerido; se comenzó a trabajar a partir de la concepción de abrir a los institutos a la comunidad; y a atender a las necesidades nutricionales de lactantes, madres y ancianos; estas acciones darán origen a otras actividades cada vez más orientadas a lo promocional.
Consejo Nacional del Menor y la Familia
Este organismo, que reemplaza a la anterior estructura, se creó por Decreto 1606/90 del 22 Agosto 1990; en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social bajo la dependencia directa del Ministro. Tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y desconcentración administrativa. Está integrado con representantes de los organismos administrativos que atienden los problemas de menores, ancianos y personas con discapacidad y la participación a modo de consultores de representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público de Menores y de instituciones no gubernamentales. Esta representatividad tiene el fin de asegurar la coordinación de las acciones tendientes a la protección integral de los menores de edad. Su Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia tiene por responsabilidad primaria: elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el Consejo Nacional del Menor y la Familia (CNMF).
Algunos Programas del Consejo
Cuatro Departamentos dependen directamente del CNMF. Ellos son: Salud, Recreación, Apoyo Técnico, Educación Permanente y Capacitación Laboral. Entre sus programas resaltan: en salud, la coordinación y supervisión de acciones de prevención y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el Consejo; y, en educación permanente, el otorgamiento de becas de estudio.
De la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, dependen tres Direcciones Generales. Ellas son:
a) de Prevención del Abandono y el Maltrato. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Jardines Maternales; Promoción Familiar (con atención de adolescentes y jóvenes que requieren apoyo para la continuidad de sus estudios o el refuerzo de su autonomía para el logro de la adaptación activa y no conflictiva a la realidad); Prevención del Abandono; Chicos de la Calle; Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar;
b) de Tratamiento Familiar. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Pequeños Hogares; Ubicación Familiar Transitoria; Adopciones; Libertad Asistida;
c) De Tratamiento Institucional. De la que se derivan los siguientes Departamentos: Institutos Asistenciales y Educación Especial; Institutos de Tratamiento de Conducta; ¿Becas de ONG? s; de Egreso.
Finalmente señalaremos, entre otros, la existencia de los siguientes Programas: Control y Prevención de la Infección por Virus HIV; Hacia el Matrimonio, para orientar, apoyar y entregar subsidios a jóvenes atendidos en el CNMF; Subsidios de Emergencia por Problemas de Vivienda; Centro de Promoción Familiar, y de Prevención del Abandono y Protección de Madres en Situación de Riesgo y el CAMET (Centro de Atención para Menores en Tránsito), destinado a evitar la permanencia de adolescentes en servicios penitenciarios y carcelarios. Como se observa, los destinatarios principales de estos programas son jóvenes.
A modo de conclusión
Los vaivenes político-institucionales, han desacelerado la actividad del Consejo y como consecuencia se han suspendido muchas de las actividades programadas, luego retomadas gradualmente. Las características con que fue concebido el Consejo del Menor y la Familia: autonomía técnica y desconcentración administrativa (Decreto PEN Nº 1606) pareciera ser el camino para zanjar la permanente dicotomía entre la racionalidad administrativa y la técnica. La problemática del menor requiere, celeridad y resolución en sus acciones, haciendo necesario un funcionamiento dinámico entre los ámbitos administrativos y técnicos para que lo administrativo, imprescindible para el funcionamiento de la multiplicidad de instituciones que dependen de este organismo, no entorpezca o demore la operatoria de los planes y programas en funcionamiento. En cuanto a las recomendaciones de la dirección, frente a los recursos presupuestarios escasos, se orientan a la fijación de prioridades elaboradas en una planificación, rescatando esencialmente el aspecto técnico y el Control de Gestión, instrumentos que son factibles y podrían hacer más eficiente el servicio a la comunidad. Finalmente, expresaremos que todas las acciones que se efectúen en el marco de proyectos destinados a jóvenes, tienen en potencia la posibilidad de concebirse como una política de prevención inespecífica. Dicho lo cual, abordaremos las políticas desarrolladas por el sector salud.
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