Tutora de persona mayor

Tengo una tía en un geriátrico y mi herman se ha puesto co tutora legal ella dice que puede disponer de sus bienes cuando quiera mi tía con su paga cubre los gastos del centro y solamente tiene una casa, que en su ultimo testamento puso a mi madre de heredera y en caso de faltar mi madre antes, están puestas dos de mis hermanas una de ellas es la tutora. ¿Puede mi hermana vender la casa de mi tía o impugnar el ultimo testamento que hay? Mi tía no tiene hijos solamente cuatro hermanos.

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¿Existe resolución judicial que la haya nombrado tutora legal?
Hola, aun no, están esperando que el juez o el forense la valore pero según la directora del centro es inminente que así sea. Gracias
Mientras que no recaía resolución judicial designando tutor no lo será
Una vez nombrada tutora tendrá las funciones de administrar los bienes del tutelado, si bien ha determinados actos que requieren la autorización judicial, y si se realizan sin esa autorización pueden ser impugnados
Según el art 271 del código civil: El tutor necesita autorización judicial:
1º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8º Para dar y tomar dinero a préstamo.
9º Para disponer a titulo gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10º Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a titulo oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

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