Soy español y quiero adoptar a las hijas de mi mujer que son mayores de edad.

Soy español y llevo casado 10 años con mi mujer que tiene dos nacionalidades brasileña y española. Ella tiene dos hijas que son mayores de edad, sin padre reconocido y solo con los apellidos maternos. Quiero adoptarlas para que lleven mis apellidos, pues las considero como si fueran mías. Que procedimiento debo seguir y con que problemas me puedo encontrar, ¿si es que hay alguno?. Jon Mirena Zubillaga Ugalde.

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Cuanto tarda un proceso de adopción de un mayor de edad (extranjero) por parte de un español, pareja de hecho de la madre del adoptado. La demanda se esta llevando a cabo por los juzgados de Torrejón (Madrid), quisiera saber la duración aproximada.

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A partir de la reforma operada en el Código Civil por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, la adopción se configura como institución de integración familiar, referida esencialmente a quienes más la necesitan, lo que conlleva que solo pueda adoptarse a menores no emancipados, salvo supuestos muy excepcionales. En armonía con esta premisa, el artículo 175 del Código Civil establece, sin confusión posible al respecto, que “únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados”.
Este principio general ofrece un pequeño resquicio, en el mismo precepto, en cuanto proclama que “por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada, antes de que el adoptando hubiera cumplido los catorce años”. La mera lectura de dicho supuesto excepcional pone de manifiesto que, a través del mismo, se intenta consagrar legalmente una situación fáctica ya prolongada en el tiempo, y concurrente antes de alcanzar los catorce años el adoptando, con plena integración, a todos los efectos, salvo su amparo legal, en el entorno familiar del adoptante, o adoptantes, y con la consiguiente ruptura radical de vínculos con la familia biológica, o de origen, sin que dicha excepción pueda ser objeto de una interpretación extensiva.

En consecuencia y acudiendo a su caso concreto, quedaría fuera de la aplicación normativa existente, si bien, como he señalado, hay supuestos muy excepcionales -que no son casos genéricos- sino uno a uno separadamente. L

Le aconsejo, ponga el asunto en manos de un Abogado para solicitar como cosa graciable al Ministro de Justicia, la posibilidad que usted apunta, y que entre otros requisitos sería contar con que sus hijas -porque lo son aunque no lo sean por filiación- tengan una diferencia de edad con usted de 14 años y pueda acreditar además una prolongada convivencia en el mismo domicilio por medio del padrón municipal, todo ello argumentado jurídicamente con sentencias y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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