Cuidar a la abuela y la ayuda a la dependencia

Mí abuela paterna tiene 78 años y su marido (padrastro de mí padre) 79 años. Mí madre (la suegra de la abuela) los está cuidando a los dos, desde julio 08. Por el día va una chica que les hace la comida y plancha. Por la noche va mí madre que: limpia, tiende, acuesta y levanta a la abuela(postrada en cama) y la muda. Osea que mí madre, lleva el 75 % de las tareas, duerme en casa de los abuelos, junto a la cama de la abuela de Lunes a Viernes. Los sábados, alternativamente vienen a dormir uno, de los dos hijos del abuelo. Mis padres han solicitado la ayuda para la dependencia por la abuela (postrada en cama), se la han concencido pero los hijos del abuelo se quieren quedar con el dinero. Dicen que porque adelantaron dinero para pagar a la chica de día. La chica de día cobra 600 euros y a mí madre le dan 400 euros. Mis padres no tienen acceso a la cuenta corriente donde han ingresado la ayuda. ¿Qué pueden hacer?

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Cada autonomía gestiona las ayudas de la ley de la dependencia a su manera y debéis hablar con los servicios sociales de vuestra zona .
La ley contempla que si un familiar les atiende, este puede cobrar una ayuda directamente y tener incluso la seguridad social como un trabajador más pero por cuenta de la administración o como autónomo . Todas las ayudas se dan y hay que justificarlas debidamente . También la ley exige que los trabajadores que cuiden a los mayores tengan algún cursillo para garantizar el servicio.
Consejos: solicita la incapacitación legal de la persona dependiente simplemente avisando por carta a la fiscalía para que el juez a instancias del forense y medico determinen si necesita tutor y quien debe gestionar sus bienes y como .
Si tu madre se siente ofendida o robada porque ofrece mucho trabajo a cambio de poca renumeración, que deje de hacer ese trabajo y se planteen los hijos del anciano-a, buscar otra persona que haga el mismo trabajo cobrando tan poco. Creo que también puede denunciar laboralmente a los hijos que la pagan por explotación laboral si puede justificar las labores y renumeración y falta de alta en la seguridad social.
Siempre el remedio más sencillo es el dialogo y la amenaza con dejar de dar un servicio mal pagado . también podéis consultar con la ley de la dependencia 900 40 60 80 y con un cuidador dos vidas 900 2200 00 que os pueden asesorar telefónicamente y gratis

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