Tenemos obligación de cuidar a un anciano

Mi padre tendría derecho a cuidar de su madre, cuando ella le vendió su casa y mi padre le pago, aunque en las escrituras salga como donado, para no pagar tanto (en la escritura de compra venta de la casa, pone que ella tiene los medios suficientes para vivir, y lo firma con su huella, ella no sabe escribir).
Esta señora, no tiene nada a su nombre, solo una paga de 600 auros, puede un juez obligarnos a mantenerla o a cuidarla.

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El Código Civil obliga a los padres a alimentar a los hijos y a los hijos a alimentar a los padres, si unos u otros no tuvieran medios económicos suficientes. Con lo cual es una obligación civil, no penal, es decir que no se comete delito.
  Si el hijo no puede o no quiere tener a la madre, y tiene opción de ir a una residencia, tendrá que ir a la residencia, porque lo que no puede hacer la ley es obligar a nadie a que vivan juntos.
Estuvo es una residencia, y se salio, tampoco nos ha dicho si le queda dinero o se lo ha gastado tod.
Lo que he entendido, es que si no tiene dinero para volver a entrar en una residencia, ¿entonces si tenemos derecho a atenderla?
Una persona cuando es indigente y no tiene absolutamente nada, el estado le consigue una plaza gratis.
  En el caso de que tenga alguna propiedad y su paga, que hace, ¿de residencias que salen de 2000 a 3000? Uros, pues se tienen que pagar católicamente, se suele pedir una ayuda al gobierno, ¿este qué hace?, del dinero que hay que pagar a la residencia, el anciano solo paga el 75% de su pensión el resto para gastos personales, ¿en el caso de que sea la residencia 2000? ¿Uros el gobierno paga 1550 Euros/mes, este dinero te lo presta con un interés de 0? Uros, una vez que muera la ancina, hay que devolver al gobierno lo prestado, sino es suficiente con su hacienda, pues le toca a los hijos dar el resto.

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