Responsabilidades de la nuera hacia la suegra.
Estimado Expert@:
Me gustaría pusieras luz a una duda que tenemos los hermanos sobre la responsabilidad económica de nuestra Madre para con su suegra. Seré breve en la exposición de los hechos:
Mi madre, viuda de mi padre, tiene 4 hijos. Nosotros somos herederos de mi abuelo, también fallecido, ya que mi padre no vive. Nuestra abuela pasa sus días en una residencia. Tenemos 2 tías, hijas también del matrimonio de mis abuelos.
Dejando a un lado la nula relación y entendimiento tanto con nuestra abuela como con nuestras tías, tras numerosos años de nuestra abuela en una residencia parece ser que se han "terminado los fondos" para el pago de las mensualidades de la misma; tampoco se nos han dado detalles del empleo y/o disposición de esos fondos durante tantos años pero eso es otra cuestión.
Una última puntualización antes de hacerle la pregunta: Entendemos que nosotros como herederos somos los obligados y no nuestra Madre. Tampoco nos negamos a ello aunque antes queremos conocer como se han dispuesto durante tanto tiempo esos fondos sin hacernos partícipes. Mis tías no quieren hablar con nosotros, si con nuestra Madre que no tiene una gran cultura y puede ser manipulada. Entendemos que la sociedad de gananciales de mis padres quedó disuelta al fallecimiento de mi Padre por lo que serían los herederos (nosotros) los que tienen el derecho y la obligación sobre los temas concernientes a la consanguinidad que nos ocupa.
La pregunta es:
¿Está obligada (y digo obligada legalmente) nuestra Madre a cubrir esos gastos y otros posibles junto con mis tías? O bien ¿somos nosotros los obligados junto con nuestras tías a cubrir esos gastos?
A la espera de sus gratas noticias.
Fmc.
Me gustaría pusieras luz a una duda que tenemos los hermanos sobre la responsabilidad económica de nuestra Madre para con su suegra. Seré breve en la exposición de los hechos:
Mi madre, viuda de mi padre, tiene 4 hijos. Nosotros somos herederos de mi abuelo, también fallecido, ya que mi padre no vive. Nuestra abuela pasa sus días en una residencia. Tenemos 2 tías, hijas también del matrimonio de mis abuelos.
Dejando a un lado la nula relación y entendimiento tanto con nuestra abuela como con nuestras tías, tras numerosos años de nuestra abuela en una residencia parece ser que se han "terminado los fondos" para el pago de las mensualidades de la misma; tampoco se nos han dado detalles del empleo y/o disposición de esos fondos durante tantos años pero eso es otra cuestión.
Una última puntualización antes de hacerle la pregunta: Entendemos que nosotros como herederos somos los obligados y no nuestra Madre. Tampoco nos negamos a ello aunque antes queremos conocer como se han dispuesto durante tanto tiempo esos fondos sin hacernos partícipes. Mis tías no quieren hablar con nosotros, si con nuestra Madre que no tiene una gran cultura y puede ser manipulada. Entendemos que la sociedad de gananciales de mis padres quedó disuelta al fallecimiento de mi Padre por lo que serían los herederos (nosotros) los que tienen el derecho y la obligación sobre los temas concernientes a la consanguinidad que nos ocupa.
La pregunta es:
¿Está obligada (y digo obligada legalmente) nuestra Madre a cubrir esos gastos y otros posibles junto con mis tías? O bien ¿somos nosotros los obligados junto con nuestras tías a cubrir esos gastos?
A la espera de sus gratas noticias.
Fmc.
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