La ley no distingue entre hijos y nietos. Todos tienen la obligación sin que se diga que uno tiene más obligación que otros y sus hermanos tienen la misma que usted. Sin embargo en este caso, si una de sus tías ha sido nombrada tutora, la responsable es ella.
Mientras su abuela tenga con qué responder, los gastos se tienen que pagar con los bienes de ella. Ustedes tendrían que pagar si ella no pudiera mantenerse, pero no antes.
Le transcribo unos artículos del Código Civil, para que vea a que me refiero y le pongo el enlace por si quiere ver la ley
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. º Los cónyuges.
2. º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html
La jurisprudencia ha interpretado el concepto de alimentos en un sentido muy amplio, que hasta incluye el pago de una residencia si hiciera falta.
Por otra parte, usted dice que una de sus tías "por acuerdo entre hermanas se va a llevar mayor porcentaje de herencia". Esto no lo pueden decidir ellas, lo tendrá que poner el testamento.