Pago de colegio, más alimentos

Mi marido paga una pensión de alimentos y la mitad de los gastos escolares ( no comedor), su ex le pidió que pagara la totalidad del colegio y el juez se lo ha concedido, por tener ella un trabajo inestable, en la sentencia pone que pagará el total de los gastos escolares, ¿se entiende que tiene que pagar también el comedor del colegio, o los gastos de colegio sin comedor? ¿Puesto qué paga una pensión de alimentos de 785? Mensuales con dos pagas extras al año, el niño tiene 10 años
En la sentencia de divorcio hace 9 años, pone que pagará la pensión de alimentos y el 50% de los gastos escolares, pero nunca pagó comedor, así se interpretó en su día y ella nunca reclamó nada, ¿se puede entender ahora que al obligarlo a pagar el 100% de los gastos escolares está también excluido el comedor o no?, su abogado le dice que está icluido el comedor pero pagando una pensión de alimentos tal alta queremos saber si hay alguna fórmula para no pagar el comedor del colegio, siento ser tan extensa, estamos muy preocupados con este tema.

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La ley dice literalmente lo siguiente:
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
De esta forma se entiende que con la pensión de manutención que paga ya esta pagando los alimentos de los hijos, a mi entender, pagar el comedor seria pagar dos veces por lo mismo.
Mi marido ha recurrido esta sentencia, pero mientras no sale el recurso su abogado le aconseja pagar, puesto que podrían pedirle una ejecución provisional de la sentencia, pasaría algo si solo paga el colegio sin comedor, que podría hacer su ex en contra de mi marido, muchas gracias
El consejo de su abogado es bueno y previsor ante lo que pueda pasar, no obstante también puede realizar un deposito judicial con las cantidades correspondientes al comedor, de esta forma en el caso futuro de que los gastos de comedor no deberían ser abonados por tu marido siempre podrá recuperar el dinero fácilmente y sin tener que pleitear otra vez, y si se da el caso contrario de que si tenga que pagar los gasto de comedor, siempre constara en todo caso que el dinero estaba depositado en el juzgado en previsión y ante la duda o aclaración definitiva judicial, lo que le cura en salud.
Es la última pregunta, le ruego me disculpe.
En previsión hasta que salga la sentencia del recurso, ¿podría mi marido ingresar la pensión por alimentos más la mitad de los gastos escolares como ha venido haciendo durante 9 años y la diferencia hasta el total de los gastos escolares ingresarlo en un deposito judicial? Por si la sentencia del recurso no le fuera favorable.
Muchísimas gracias por la atención prestada y le ruego disculpe la cantidad de preguntas, las respuestas son clarisimas y de gran ayuda. Gracias
No, según me has comentado la sentencia ordena que tu marido debe hacer frente al pago de los gastos escolares en su totalidad y así se debe cumplir hasta que halla resolución firme a favor o en contra, la duda es sobre si el comedor se ha de incluir en esos gastos o no y ante la duda mejor prevenir que curar ingresando la cantidad en un deposito judicial.
Juanan
Muchísimas gracias por la información enviada, nos ha aclarado bastante las cosas y espero que sigan ayudando a mucha gente, gracias por su paciencia y amabilidad

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