Matrimonio.

Me casé en argentina y me divorcié en España. Mi matrimonio nunca fue inscrito en España. Quisiera saber si figuro como soltero y puedo volver a casarme sin legalizar mi divorcio en Argentina . Muchas gracias.
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Figuras como divorciado. Todas, absolutamente todas las sentencias de divorcio, han de ser inscritas en el Registro Civil en el que consta el matrimonio, en tu caso el testimonio de la sentencia se remite a Argentina a través del Consulado mediante lo que se llama "Comisión Rogatoria" es un tramite que suele tardar mucho tiempo.
Mientras tanto no puedes volver a casarte aunque quisieras porque para los tramites del matrimonio, al menos en España, tienes que presentar una certificación literal de nacimiento y en ella, aparece una anotación de la fecha de tu matrimonio, con lo cual te pedirían también una certificación de matrimonio y en ella tiene que aparecer la anotación marginal del divorcio cuando se haga.
Muchas gracias por contestar. No es mi intención marearte a preguntas, solo aclarar un detalle. Me casé siendo argentino, llevo 7 años de español por recuperación de nacionalidad, ya que mi padre era español y tengo un certificado de nacimiento del registro civil central de Madrid, donde no consta que esté casado ni divorciado. No tiene ninguna nota como que este casado en Argentina ni mi divorcio en España, de ahí mi confusión.
Te agradeceré una respuesta.
Muchas gracias.
Necesito que me aclares si la nacionalidad española la obtuviste antes o después de haberte divorciado.
Mi nacionalidad española la obtuve antes que mi divorcio. Soy español desde 2002 y me divorcié en el 2006. Gracias por la atención que me estás brindando.
Bien pues para zanjar la cuestión, te diré lo siguiente:
La primera respuesta que te di es aplicable cuando los dos cónyuges son de nacionalidad extranjera y el divorcio hay que inscribirlo en el registro Civil del país donde se casaron por el procedimiento que te dije y para que ese país le de validez a esa sentencia hay que tramitar lo que técnicamente se llama un "exequatur".
Pero tu caso al ser nacionalizado cuando te divorciaste, el Juzgado español que dictó la sentencia de divorcio debió remitir al Registro Civil Central en Madrid un testimonio de la misma para su inscripción si el matrimonio se celebró en el extranjero.
Aunque ambos cónyuges fueran extranjeros cuando se disolvió el matrimonio la sentencia debió inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Registro Civil y ello (y no menos importante) PREVIA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DEL MATRIMONIO. Es obligación del Juzgado que te ha divorciado remitir la sentencia a dicho Registro Central. De hecho creo que más tarde o temprano lo hará y entonces tu situación aparecerá como de divorciado. Si no lo hace deberías acudir a ese Juzgado para solicitarle que lo haga.
Si realizas alguna gestión oficial indicando tu estado como soletero podrías incurrir en falsedad documental que está penalizada por la Ley.
Confío en haberte aclarado algo la cuestión.
Creo que tus respuestas me han aclarado mucho mi situación. Olvidé decirte que mi matrimonio fue con española, pero deduzco que no tiene importancia.
Muchas gracias, te lo agradezco muchísimo.
Fernando Ortega Suarez

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