Exequator, ¿Lo necesito o no?

Soy española y me casé y divorcié en Argentina (con un argentino), pero nunca registré el matrimonio en España (ni el divorcio).

Ahora he ido al registro civil de Valencia a casarme con mi pareja y me han dicho que no puedo presentar el divorcio argentino, aunque no esté registrado el matrimonio en España, y que necesito el exequatur y registrar ese matrimonio aquí.

He preguntado ya que no me parece normal, ¿por qué tengo que registrar un matrimonio que ya está divorciado? Si digo que soy soltera, ¿eso no es considerado ni bigamia ni delito?

¿Qué dice realmente la ley? ¿Qué solución hay?

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La única opción que tiene es la que le ha dicho el Registro, debe de inscribir el matrimonio que contrajo en Argentina y plantear un exequatur ante el Tribunal Supremo de su divorcio argentino, o lo que es lo mismo convalidación de la sentencia extranjera en España.

Como española debe de constar todas sus circunstancias referentes a su estado civil en el correspondiente Registro.

Para más información, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected].

Cuánto puede tardar en realizarse un exequatur si no hay hijos ni bienes en común? Se la dirección del ex cónyuge pero dudo que quiera ayudar (simplemente ignorará).

Disculpe el "lapsus", por error indiqué que el Tribunal competente era el Supremo, pero eso era anteriormente, en la actualidad son los Juzgados de Primera Instancia.

Francamente el plazo es desconocido, puesto que depende del Juzgado en el que recaiga y el volumen de trabajo que tenga, pero tenga en cuenta que, como mínimo tardará de 6 a 8 meses.

La documentación necesaria será:

- Copia auténtica de la sentencia de divorcio legalizada

- Certificado de que el testimonio de la sentencia es firme.

- Certificado de que la sentencia ha sido notificada a las partes o que alguna de ellas se encuentra en rebeldía.

- Fotocopia del DNI.

- Poder general para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales.

- Certificado literal del matrimonio, de nacimiento de los hijos si los hubiera, y testimonio del convenio regulador si el divorcio lo fue de mutuo acuerdo.

Precisará para plantear el exequatur de Abogado y Procurador.

Se el otro cónyuge se encuentra en Argentina se le dará traslado a través de Cooperación Jurídica Internacional para que comparezca en 30 días y si no lo hace, no hay de qué preocuparse, el procedimiento seguirá su trámite porque de lo que se trata es de dar validez en España a una sentencia extranjera. Si, por el contrario, residiera en España el trámite se acortaría.

Esperando haber resuelto todas sus dudas y recordándole que si precisa de más información se puede dirigir al correo electrónico [email protected], reciba un cordial saludo.

Muchísimas gracias, me guardo su correo y en caso necesario lo llamaré a usted.

Ha sido muy amable y todo está perfectamente explicado.

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