Estimada Carolina, será necesario en primer lugar solicitar cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde ustedes residan, debiendo presentar los siguientes documentos:
ESPAÑOLES:
- Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses
- Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en el extranjero certificado del consulado español donde ha residido o certificado de empadronamiento.
- En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
- Certificado de fe de vida
- En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
- DNI del ciudadano español.
EXTRANJEROS:
- Certificado plurilingüe de nacimiento.
- En el caso de extranjero fotocopia del pasaporte completo
- Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
- Certificado de empadronamiento
- En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
- En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
- Instancia del Registro Civil.
- Fotocopia de documento de identidad (en vigor) de dos testigos.
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