Soy Noemipg, abogada especializada en Derecho de familia. En tu sentencia de divorcio debe indicar si la revisión es anual o cada enero. Si lo que indica es anual, se debe hacer efectivamente en agosto. El incremento del IPC del mes de agosto se publica a mediados del mes siguiente, así que o bien tomáis como base el incremento de julio, o en septiembre te ingresa la subida de agosto y la de septiembre. El porcentaje que debe aumentarte es el que corresponde a tu comunidad autónoma. Puedes calcularlo tú misma de manera sencilla en la página
www.ine.es. Cuando te conectes verás varias pestañas arriba. Debes entrar en IPC. Después en la pestaña: ¿Cuánto ha variado el IPC desde...? Te remite a una página en la que te pide rellenar de qué mes y año a qué mes y año (en tu caso de agosto de 2008 a agosto de 2009). A la izquierda en la misma página debes seleccionar "General por comunidad autónoma". Se abrirá una página en la que te indica la variedad de IPC de cada comunidad autónoma, ¿y a partir de aquí es aplicar el porcentaje que te indica a la cantidad de 250?. Lo que resulte es lo que deberá pasarte hasta el agosto del año que viene. Desgraciadamente estamos en resultados negativos de IPC, así que más que incrementar desciende, por lo que, a pesar de que lo calcules para saberlo, te aconsejo que esperes a que él mueva ficha!
Espero haber podido ayudarte. Si precisas más información puedes contactar conmigo, estoy dada de alta como experta.
Saludos,
Noemí Peña
Abogada
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