¿Se puede llevar mi ex mujer a mi hijo al extranjero?

Explicare mi caso lo más brevemente posible, me separe hace 7 años, resido en Valencia España, los dos primeros años mi ex mujer vivía cerca de mi y no tenia problemas para ver a mi hijo, luego se casó con un militar y marcharon a vivir a Estrasburgo 4 años, tuve que seguir pagando la pensión (lógico) y además los viajes para poder verlo al 100%. A los dos años de irse me mandaron al niño a vivir conmigo y aquí estuvo hasta que se terminaron los 4 años de estancia en Estrasburgo, estos dos años los viajes los pago ella aunque por decisión mía no me paso ningún tipo de pensión. Al volver de Estrasburgo se fueron a vivir en Madrid, volví a pagar pensión (lógico) y viajes al 100%. Mi dilema viene ahora que se quieren ir a un destino en Argentina, no lo destinan allí, se va porque quiere, porque por interés económico ha solicitado la plaza. ¿Puede hacerlo? ¿Debo yo otra vez asumir el gasto de los viajes? Yo gano poco más de 1000 euros al mes, lo de Estrasburgo lo puede asumir a duras penas pero con este nuevo destino ya no puedo. Mi hijo tiene 13 años. Necesito una orientación para saber llegado el momento si me merece la pena luchar por la custodia o al menos por no tener que pagar por ver a mi hijo una cantidad de dinero de la que no dispongo o si por el contrario piensa que lo tengo todo perdido.
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Para poder asesorarte bien necesitaríamos conocer todos los pormenores de tu proceso de separación y estudiar el Convenio Regulador que en su día debisteis firmar si vuestra separación fue de mutuo acuerdo o en su defecto las medidas que acordó el Juez si fue proceso contencioso, aunque por lo que comentas parece que fue de mutuo acuerdo y que la custodia de tu hijo se le concedió a tu ex mujer.
En concreto necesitaríamos saber si en su día en el Convenio Regulador pactasteis algo en relación a la posibilidad de que tu ex mujer trasladara su residencia al extranjero y con ella la de vuestro hijo. Dices que en un primer momento tu ex mujer y tu hijo residieron en Valencia y que se marcharon a Estrasburgo posteriormente. Sería conveniente saber si en ese momento y a la vista de la marcha de la madre a Estrasburgo solicitaste una modificación de medidas para ajustar el régimen de visitas a la nueva situación o todo quedó en un acuerdo privado entre vosotros sin llegar a cambiar las medidas iniciales de vuestra separación.
Te lo comento porque en principio y aunque depende de lo que acordarais en su momento tu ex mujer tendría la obligación de comunicar al Juez ese cambio de residencia a Argentina motivando la causa a los efectos de que el Juez pueda proveer la modificación de medidas que proceda establecer.
De todos modos desde nuestro punto de vista y teniendo en cuenta que el cambio de residencia obedece a una decisión voluntaria de tu ex mujer, no se da de modo obligatorio por trabajo o por razones profesionales sino por motivos de carácter personal y de que el niño tiene ya 13 años, lleva varios años viviendo en España, donde cursa sus estudios y puede ser escuchado por el Juez, podrías basarte en ello para solicitar una modificación de medidas y luchar por su custodia.
Si decidieras no hacerlo, y aceptaras ese cambio de residencia de tu hijo a Argentina, de todos modos si podrías pedir que los gastos de viaje de vuestro hijo se repartan al 50% entre tu ex mujer y tu, precisamente alegando precariedad económica para hacer frente a ellos al 100% y o bien hacer frente tu a los gastos pero pedir por ello una reducción de la pensión alimenticia que mensualmente estás pasando a tu hijo, teniendo en cuenta el coste de esos viajes.
De todos modos y al margen de la necesidad de una asesoramiento más personalizado y concreto, si te recomendamos que ante un cambio tan sustancial de las medidas que en su día pactasteis, lo pongas en conocimiento del Juzgado interponiendo la correspondiente demanda de modificación de medidas tanto en un caso como en otro ya que es tu interés que todo quede reflejado de la manera más oficial posible y tener todas las garantías como padre.
Esperamos que nuestra respuesta te sea de utilidad, de todos modos quedamos a tu disposición para asesorarte o llevar tu caso ya que somos abogados especializados en Derecho de Familia con amplia experiencia. Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con nosotros a través del email [email protected]
Os agradezco mucho vuestro tiempo. Si, modifiqué el convenio regulador cuando se lo llevo a Estrasburgo (también lo pague yo ya que ella no quiso pagar nada) y ese es el que hoy en día está vigente aunque al cambiar las circunstancias ya no se cumple, por lo que me decís me temo que si acepto, pase lo que pase sigo perdiendo yo, de llegar el caso, hablare seriamente con mi hijo en la medida de lo posible, si el está de acuerdo con irse poco puedo hacer, si no lo esta, intentare luchar por la custodia, si esto es así, recibiréis noticias mías.
Un saludo y de nuevo muchas gracias por vuestro tiempo.

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Puedes solicitar a un juez que le quite a tu hijo el pasaporte y prohíba la salida del país, tal y como recoge el c.civil, articulo 158 que dice lo siguiente:
Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas necesarias para evitar la sus tracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Buenos días,
Si solicito la retirada del pasaporte pero al final lo deniegan y consiguiera llevarse al niño consigo, o si no quisiera llegar a tanto para no ponerme a malas de primera con ella y consintiera en que se lo llevara, ¿cómo ve que tenga yo que pagar los viajes para conseguir ver al niño? ¿Tengo posibilidades "reales" de que ya que ella se enriquecerá con este traslado provisiona, l sea ella quien me envíe al niño sin pagar yo estos viajes? espero su aclaración . Gracias
Los gastos de visita a los menores (viajes, hoteles etc etc) tiene que costearlos al 100% el progenitor no custodio, es decir tu.
Si tu dejas llevarse al niño a cualquier punto fuera del territorio nacional, estas aceptando, todo lo que esto conlleva.
Unicamente puede cambiar si ella acepta correr con los gastos ante notario para tu poder reclamar en caso de que se niegue.

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