Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a los menores, no es un pago que se hace a la madre, que solo es administradora de su hijo menor, sino que es directamente al hijo a quien se hace ese pago. Si el padre deja de pagar, deja de contribuir a la manutención del hijo y es a éste a quien causa un perjuicio, y a quien está desatendiendo.
Dicho esto si el padre deja de pagar la pensión, en caso de confrontación judicial, el juez, va a tener en cuenta este hecho, porque no se puede utilizar la pensión alimenticia de un hijo como medida de presión para negociar con el otro cónyuge. Los hijos y los derechos que les asisten deben quedar al margen de las disputas legales de los padres.
La pensión alimenticia de los hijos, se determina por el juez, en defecto de acuerdo entre los progenitores, y el importe será el que el juez estime adecuado, teniendo el cuenta que a este efecto, la separación de los padres no debe modificar, en lo posible, la situación que tenía el menor antes de dicha separación. Para determinar la cantidad el juez considerará los ingresos de ambos padres y el importe que sea necesario para sufragar los gastos del menor.
El hecho de que la madre trabaje o no, se tendrá en consideración, en tanto incide directamente en el mejor bienestar del menor, pero no será determinante para señalar cantidad la pensión alimenticia que el progenitor no custodio deberá pagar.
Si la madre hoy sin trabajo, en el futuro pueda tenerlo, mejorará sin duda el bienestar del menor, pero no afectará ni disminuirá el pago que el padre deba efectuar en concepto de alimentos para su hijo.