Hijos con extranjera. Separación

Estimada experta:
Hace ya unos meses te consulté acerca de la conveniencia de casarme o no, con una mujer extranjera con los papeles en regla, pero no nacionalizada, ella tiene una hija y tenemos gemelos en común, según ru respuesta, una vez reconocidos los niños, no había diferencia alguna entre casarnos o no, a nivel de mis hijos; pero las cosas han cambiado mucho; a día de hoy usa a los niños en mi contra diciendo que se los va a llevar y que se va a quedar en la casa donde residimos (que es mi padre). Así que la situación es que amenaza continuamente con llevarse a mis hijos y quedarse con la casa de mi padre, ante mi intención de separarnos definitivamente. Es decir, a día de hoy no hay ningún vinculo legal o no entre nosotros a excepción de que ambos hemos reconocido a los niños y que residimos en la casa que mi padre me ha dejado en vistas de no poder comprar nada.
Anteriormente eramos pareja de hecho que anulamos en vista de una boda (en un atisbo de mejora en la relación), pero es evidente que solo quiere su beneficio y obtener todo lo que pueda usando a mis hijos en mi contra y me aterroriza perderlos.
Te ruego ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1
Por lo que comentas la situación es complicada. Desconozco si has intentado hablar con ella para solucionar las cosas y si tienes claro que quieres romper la convivencia, de todos modos el hecho de ser pareja de hecho y tener hijos en común hace necesario que reguléis las relaciones paternofiliales con vuestros hijos, lo que se realiza a través de un proceso judicial que gira en torno a ellos, llamado proceso de guarda, custodia y alimentos que puede ser de mutuo acuerdo si hay acuerdo entre las partes o contencioso si no lo hay.
En principio, si se produce la ruptura de la unión, permenecerá en la vivienda quien la pareja decida y si no alcanzan un acuerdo, quien disponga la autoridad judicial.
En los supuestos en los que exista descendencia común, el uso de la vivienda se concederá por el juzgado a los menores y, por tanto, al compañero que quede encargado de su guardia y custodia, independientemente de quién sea el titular de la vivienda.
Ahora bien, si en tu caso la vivienda no es tuya sino de tu padre, puede considerarse que la ocupáis en precario, es decir, usaís la vivienda sin titulo, esto es, sin que el ocupante ostente la propiedad de la misma, ni sea titular de un contrato de arrendamiento o un derecho de usufructo.
En estos casos, algunos Juzgados consideran que ambos convivientes son precaristas y, por tanto, pueden ser desalojados en cualquier momento por el dueño de la vivienda.
Espero que mi respuesta te sea de ayuda, de todos modos con cualquier cuestión estaré encantada de ayudarte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas