Custodia de mis dos hijo que vendrán del extranjero

Me case después de tener dos hijos con una ciudadana colombiana
Después un tiempo empezaron los problemas y ami me salio trabajo en el extrajeron animado por el salario ofrecido y más por dar tiempo y espacio ala relación acepte .
Pues todo salio al revés me dejó tirado en África sin pagarme nada.
L lo que mi mujer empezó a trabajar. Ella se alojaba en casa de su hermana pero al poco tiempo y aconsejada por su hermana y cuñado mandaron los niños a Colombia
Al llegar yo a España en condiciones lamentables de salud y nada de trabajo con un retraso en los pagos que casi me cuestan el embargo de la vivienda.
Conseguí convencerla de que trajera a los niños después de unos meses tres o cuatro la relación entre ella y yo era insostenible mi opinión era anulada ya que no mantenía los gastos de la casa .ella decidió que se mandaría a los niños para Colombia yo le dije que no pero mi estado emocional,.. Digamos que era vegetativo.
Pregunte en unos juzgados y me dijeron que no podía impedir que su madre se fuera de vacaciones a Colombia con sus hijos pero si ella regresaba sin ellos, podría poner una denuncia por secuestro.
Esto me pareció demasiado fuerte como para no intentar arreglarlo de otro modo no quiero ser el que metió en la cárcel a su mama.
El casa y perdona que me explaye. Me dijo que trajera a los niños con migo después no luego otra vez que si pero a los días .ya no estoy harto hace 2 años que no los veo en persona que puedo hacer que pasos debo seguir

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Dentro de los derechos que le asisten como padre esta:
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."
Para poder sacar del país permanentemente los menores sujetos a la patria potestad, se requiere autorización del juzgado otorgando una custodia ampliada que lo permita, después de oír a las partes interesadas.
Si no se cumplen sus expectativas, solicite en el juzgado el cumplimiento de la ley y que establezca un régimen de visitas para que pueda estar con sus hijos.

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