Ejecución sentencia pago pensión

Acabo de recibir la sentencia por impago de pensiones de mi ex mujer, ¿ahora cómo hago yo para que la señora me pague la cantidad dictada?
¿Si paga la multa por no ir a la cárcel cuando me paga a mi?
La sentencia por lo visto no tiene recurso alguno, pues el impago viene desde el 2006 hasta la fecha de hoy.
Encima el día 13 de julio me tiene que ver el forense por una agresión de mi ex mujer como denunciante.
¿La agresión ocurrió en el portal de mi casa y me mandan declarar también como imputado desde el tribunal de una capital que esta a 130 kilómetros de la agresión cuando existen 8 juzgados en mi ciudad eso es normal?
Me han comentado si he ido allí a decirle algo y yo no suelo ir a esa ciudad ya que se a que juega esa señora, ¿me puede haber metido en algún lio sin yo saberlo?
Porque la denuncia es la mía que yo sepa y encima estuvo en búsqueda durante una semana hasta que se presento a declarar esto es un lio ya no se ni por donde voy buagggg.
Necesito algo de orientación porfi...

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1.- La multa es lo último a lo que se aplica los pagos que realice su mujer, así que, al menos en teoría, el dinero 1º irá a parar a Vd. para pago de la deuda y luego deberá pagar la multa este es el orden de pagos que se establece en la Ley.
2.- El Juzgado le rquerirá a su mujer para que pague y debe decirle lo que le he explicado que 1º.- La responsabilidad civil y luego la multa, o sea que si no quiere ir a la cárcel por impago de la multa, deberá pagar la deuda por pensiones y luego la multa.
3.- La sentencia si no tiene recurso, es porque es firme, no porque sea de hace años, eso significa que es una sentencia de conformidad, es decir que su esposa admitió los hechos y el fiscal "rebajo" la pena.
4.- Si va a declarar como imputado, es que alguien (incluido el propio Juez o Fiscal) ha "visto" algún indicio de que Vd ha cometido algún delito. También puede ser que su esposa le haya denunciado cuando ella fue a declarar por la denuncia que Vd. formuló. En todo caso si va a declarar como imputado no detenido, aunque la ley no exige estrictamente que lleve abogado -(por no estar detenido), lo cierto es que todos los Juzgados le pedirán que lleve abogado o que le designarán uno de oficio. Póngase en manos de su abogado y como él verá los autos le asesorará convenientemente.
Un cordial saludo
Damián Prieto
Abogado. Zaragoza
No se si le ha llegado la respuesta o no, le ruego cierre la pregunta para que otros puedan preguntar, y si le ha quedado alguna duda, formule una nueva pregunta

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