Sobre impago de pensión alimenticia

Mi pregunta es por curiosidad, y no es mi caso.

He leído en varias ocasiones que por impago de pensión alimenticia de los hijos en una separación o divorcio, dos meses seguidos o cuatro discontinuos, se te puede sancionar con multa y cárcel.

Mientras estás en la cárcel, como es normal, sigues sin abonar la pensión, pero al salir

¿Qué pasa con la pensión que debías antes de ser condenado? ¿Se acumulan los meses de cárcel como impagos y vuelves a ser juzgado si no pagas todo?.

Quisiera haberme explicado bien.

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No creo que se de el caso, porque la penas por incumplimiento de las obligaciones familiares son muy pequeñas y usted no entraría en prisión.

No obstante, en el supuesto de de que tuviera que cumplir pena por ello, usted durante el tiempo de prisión está obligado al abono de la pensión y al salir de prisión vuelve a estarlo.

Aún así, se supone que usted sería condenado si puede hacer frente a la pensión y no lo hace porque no le apetece. Si usted no puede hacer frente a la pensión, se supone que habrá instado una modificación de medidas para salvar esa situación. Además, como usted no tiene recursos para pagar la pensión, mucho menos para abogados, y por lo tanto le designan uno de oficio.

En definitiva, usted me está contado un caso muy improbable.

Muchas gracias por la prontitud en su contestación.

Quisiera decirle que no es improbable, ya que conozco personalmente (repito que no soy yo) a una persona que pudiera verse pronto en tal situación. Ha decidido no pagar nada de la

pensión, impuesta por sentencia del juzgado, no de mutuo acuerdo, y ha dejado su puesto de trabajo voluntariamente (empleado de una gasolinera) y su único bien es precisamente la vivienda que aohara ocupa en usufructo su ex-mujer, que era suya antes de casarse. Tiene dos nenes, que viven en esa casa, con un "amigo" de su mamá, y él se ha ido a vivir con una hermana, pues ya no tiene padres.

REitero las gracias y si lo cree oportuno, acláreme algo esta cuestión. Mi valoración para la

contestación, por su prontitud y atención es de BUENA.

Como le comenté, si este señor realmente no tiene como hacer frente a la pensión de alimentos de sus hijos, no será condenado en ningún momento por incumplimiento de obligaciones familiares.

No obstante, este señor debería plantearse instar una modificación de medidas de la sentencia lo antes posible para evitar que se sigan devengando cuotas de la pensión de alimentos, hasta que cambien su situación económica.

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