Hay dos circunstancias concurrentes que le obligan a instar ante el Juzgado de familia un procedimiento judicial de modificación de medidas. Por un lado, usted al desplazarse a otra provincia ya está incumpliendo las actuales medidas ya que salvo que el padre de sus hijos le parezca bien y consensúen la manera de comunicarse con sus hijos, esa decisión suya de cambiar de provincia aunque sea por motivos económicos, debe estar recogida en un nuevo convenio regulador o sentencia. Respecto de la cuestión de que sus hijos no quieren seguir con el régimen establecido actualmente, será el Juez con la intervención del Ministerio Fiscal quienes determinen el modo y manera en que sus hijos se comunicarán con su padre, si entre los padres no hay acuerdo o este no cubre suficientemente los intereses de los menores. Aquí la novedad, es que vistas las edades de sus hijos, ya pueden ser escuchados por el Juez y Fiscal, y pueden tener en cuenta sus opiniones a la hora de dictar una resolución, que siempre irá en beneficio de los menores. Mientras no haya una sentencia relativa a la modificación de las medidas actuales, lo único que tiene validez y fuerza legal son las medidas actualmente vigentes, por lo que todo lo que se haga fuera de estas medidas actuales facultan a la parte perjudicada a interponer las denuncias correspondientes por incumplimiento, lo cual no quiere decir que se vayan a poner, pero sí que facultan a ello.