En tanto no haya una resolución judicial, no hay una obligación formal por parte de ninguno de los padres, de cumplir unas disposiciones que aún no se han determinado.
Y esto afecta tanto a la obligación de pago de la pensión, como a la comunicación con los hijos y la forma en que esta se concrete.
Ni la madre tiene la custodia de los menores, porque no hay una resolución judicial que se la otorgue, ni el padre un régimen de visitas. Por tanto, ambos progenitores tienen iguales derechos y obligaciones respecto a los hijos y nada impide que éstos pasen parte de las Navidades con su padre, más que la oposición de la madre, pero ésta no está amparada por ninguna resolución judicial, ni es de obligado cumplimiento.
Por otra parte, hay que tener en extrema consideración que ya hay un abogado que se hace cargo de la defensa de los intereses del padre y que cualquier iniciativa debe consultarsele porque podría afectar seriamente al curso del procedimiento y a la decisión judicial, que es de inminente pronunciamiento.
Pero si ya se ha celebrado un juicio, solamente queda que el juez dicte la resolución correspondiente, que fijará los términos del régimen de visita aplicable, y cabe suponer que dicha resolución será notificada antes del segundo periodo de las vacaciones de Navidad, que se dividen habitualmente en dos periodos de tiempo iguales, en los cuales los hijos están con cada uno de los padres.
No obstante y en previsión de que la resolución sufriera un retraso que hiciera imposible que los hijos pudieran estar con el padre la mitad de las vacaciones de Navidad, sugiero que a través del abogado que asume la dirección letrada del asunto, presenten un escrito solicitando que expresamente por el juzgado haya un pronunciamiento sobre este extremo, habida cuenta de la negativa de la madre, a permitir que los menores pasen ni un solo día de este periodo con el padre, o subsidiariamente se tenga en cuenta este extremo al tiempo de fijar el régimen de visitas y vacacional de los menores, para que pueda compensarse este tiempo que el padre no ha podido tener consigo a sus hijos, por negativa reiterada de la madre de los menores.
Nada le compensará por el tiempo que no ha podido disfrutar de sus hijos, esto es evidente, pero no está de más que el Juez tenga conocimiento de la situación, para que pueda tomar decisiones en base a la realidad de las cosas.
El padre tiene derecho a ver a sus hijos, tanto si paga la pensión de alimentos como si no lo hace. Cuando se fije una pensión de alimentos, el padre tendrá que abonarla o enfrentarse a la imputación de un posible delito, que incluso en casos reiterados, podría significar la privación de libertad, pero nunca puede ser "penalizado" con la perdida de relación con sus hijos. La relación paterno filial no es sólo un derecho del padre, sino un derecho de los hijos y es una conducta grave y sancionable considerar que tal relación está sujeta y condicionada al cumplimiento de otras obligaciones, como lo es el pago de la pensión de alimentos.