Quiero separarme de hecho y tengo una niña de 16 meses, me gustaría saber cual es el régimen de visitas mínimo para el padre (si yo me quedo la guarda custodia), ya que al ser tan pequeña no sé si debe pasar la noche con el padre o sólo tardes de los fines de semana alternos. También me gustaría ver algún ejemplo (o enlace) de convenio que se firma por ambas partes.
Es absolutamente aconsejable y de hecho los jueces así lo estiman, que los menores de 4 años estén al cuidado de la madre y hasta los 7 años se otorgan custodias exclusivas a la madre. Incluso en el caso de Aragón y Cataluña de custodias compartidas, el régimen de visitas de los menores lactantes en este caso deberá adecuarse a las necesidades de éste en cuanto a alimentación, vestido, cuidados, etc. Todo ello viene regulado en los art 94 y 103 del C.C. "El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía." Puede encontrar múltiples sentencias e información en las páginas: www.ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com www.rupturas.es
Muchas gracias por la rápida respuesta. ¿Me parece entender que la guarda custodia es única para la madre hasta los 7 años del hijo? Yo vivo en Cataluña, si llegamos a un acuerdo, no acabo de tener claro que debo pedir en cuanto a las visitas, horarios, dormir, etc.; ya que adecuarse a las necesidades de la niña podemos verlo diferente los dos. Gracias.
Por la corta edad de su hija no aconseja una custodia compartida salvo que se garantizen totalmente los cuidados y necesidades de la menor en todos los aspectos y que el otro progenitor pueda cumplir exactamente igual que usted la función de guardia y custodia así como disponer todos los medios necesarios para atender a su hija. Es muy difícil que el padre obtenga tal reconocimiento de custodia. Usted como madre es la que debe fijar los detalles de todo lo relacionado con su hija, y si no hay acuerdo el juez lo establecerá como cita el art 93 C.C. "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento." Si necesitare más información para determinarlo, el juez podrá pedir informes de psicológos, trabajadores sociales, especialistas, etc para asegurar el interés máximo de la menor. Mi consejo es que redacte usted las condiciones que entienda benefician a su hija y establezca el régimen de visitas, horarios, cuidados, etc que precisa y que se ajuste al art 94 C.C.: "El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial." Ánimo.