Otra persona lleva a mi hijo al medico

Quisiera saber si es legal que en ausencia de mi ex marido, su actual pareja lleve a mi hijo al médco. Yo tengo la guardia y custodia del niño y comparto con el padre la patria potestad. Si el niño se pone malo, y su padre no está, por cuestiones de trabajo, lo normal no es que ella me llame a mi para comunicarme esa decisión. Si él no esta, porque está de viaje, y hay que llevar al niño al médico, tendré que hacerlo yo, aunque en ese día le toque pernoctar con su padre.
Es que a lo mejor estoy equivocada y no quiero protestar sin llevar razón.
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En situación como esta a la persona que le toca estar con el Niño se hará cargo de llevarLe en el hopital a ser su madre entiendo que tiene el derecho de saber cuando su hijo no está bien su ex debería decírselo pero su presencia física sería necesario solo si es algo grave

El hecho que eso aya pasado con su ex le podría pasar a cualquier persona divorciado

A separarse hay que tener en cuenta que cada uno está dispuesto a rehacer su vida pues es normal que su ex a casarse cuenta con el apoyo de su mujer porque ella comparte la vida de su ex y de su hijo no digo que el tiene razón pero está en su derecho de delegar a ella para cuidar del niño Cuando el no está si El Niño está mejor ya solo hay que hablar con su ex o que El Niño se queda con ud cuando el no está o que la próxima vez que pasa aunque es la mujer que se va con El Niño en el hopital que su ex la llame para que se vaya con la mujer y El Niño en el hopital mejor estar en buen relación con la mujer para que ella cuida mejor al niño porque los padre ha veces no están muy atento al menos ud tiene a alguien otro que el padre que se preocupa por el niño porque ella no está obligada pero está allí y mejor usar esa persona por el bien estar del niño cuando está en la casa de su padre

A veces no se falta la ley sólo aclarar la cosa y mirar el bien de niño

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El que comenta es un hecho que puede provocar situaciones de resquebrajamiento en las aceptables relaciones que deben imperar entre los progenitores, separados o divorciados, por el bien del menor. En ambos tipos de roturas matrimoniales (o de parejas de hecho) la relación, o si queremos llamarlo de otra manera, el día a día, viene regurlada, cuando es de mutuo acuerdo, por el convenio que se firmó para presentar la demanda, y, cuando es de tipo contencioso (es decir que no ha podido llevarse a cabo de la otra forma) por las medidas que el juez ha dispuesto. En cambos casos, es muy importante precisar convenientemente las circunstancias que puedan darse cuando el hijo está con cada uno de los padres. Así, se suele regular que en caso de enfermedad, el progenitor con el que se encuentre el niño en ese momento, debe comunicarlo inmediatamente al otro.
Hecha esta somera introducción, y desconociendo en estos momentos cuales fueran las medias adoptadas en su caso, entiendo que en las circunstancias que comenta, la enfermedad del niño debió de serle comunicada de inmediato, a los efectos de que usted pudiera adoptar o aportar una disposición al efecto. Pensemos, por ejemplo, en el caso de que el niño tiene un pediatra asignado que es quien lleva todo su historial médico. Lo lógico hubiera sido que fuera visitado por dicho pediatra.
Y ello debería haber sido así con más rotundidad en este caso. Si su marido tenía conocimiento previo a recoger al niño de que no podría estar con él, hubiera habido de solicitarle un cambio de fechas (el hecho de que tengan regulado un régimen determinado no quiere decir otras cosa que, en caso que los padres no se pongan de acuerdo para la circunstancia que se regula, las que están pactadas entran en vigor por defecto que aquellas) a fin de poder estar con el menor.
Porque, seamos claros, el derecho de visita que se concede al padre no custodio se efectúa para bien del menor, es decir, para que no deje de tener contacto con él, y no como "derecho de posesión" del padre sobre su hijo. En consecuencia, resulta, en mi opinión, que si el padre no va a estar con el hijo, no puede desplazar sobre una tercera persona la función que se le tiene econmendada. Desconozco, por otro lado, la edad del niño, puesto que a determinades edades, esa falta del padre y la convivencia con una persona para el "extraña" les puede conllevar situaciones desagradables que, de poder decidir, no querrían que se dieran.
Por todo ello, debería comentarle, con mucho tacto, al padre del niño, su obligación para con el mismo y acordar para el futuro que situaciones como la actual o similares, se pongan en su conocimiento y, si es de menester, cambiar, cuando fuere conveniente, el día de estancia del menor con el padre. El niño no debe de estar al azar de las circunstancias que se les presentan a los padres. Le pongo como ejemplo, la sentencia, que seguramente conocerá porque salió por televisión. De un juzgado de Sevilla, que concedió la custodia compartida a los padres, pero, para evitar que el menor se pasara rebotando cada semana de la casa paterna a la materna, obligó que fueran los padres los que se trasladarán a vivir con el menor a la casa que fue familiar.
Quedo a su disposición. Cualquiera aclaración o duda, no tenga reparos en contármela.
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No existe (todavía) un derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a los hijos al médico

Si el convenio colectivo, la normativa interna de la empresa o el plan de igualdad no regulan nada al respecto, hay dudas razonables de que la patria potestad justifique la ausencia de los empleados para acudir a las citas médicas de los menores a su cargo. Por ello, puede resultar aconsejable que las empresas prevean internamente estos supuestos concretos y los límites específicos.

El Estatuto de los Trabajadores confiere a los progenitores un permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo cuando un hijo es hospitalizado o intervenido quirúrgicamente, pero ¿qué sucede cuando el menor ha enfermado y debe acudir al médico? ¿Y en supuestos de meras revisiones médicas?

La variada tipología de situaciones que requieren que los progenitores acompañen a sus hijos a consultas médicas y la posibilidad de que el trabajador se ausente en todas ellas de su puesto de trabajo para acompañarlos podría suponer para el empleador una carga que la ley no contempla de manera expresa.

La respuesta de los tribunales ante este interrogante es dispar y ha ido matizándose a lo largo de los años.

En un primer momento, la ausencia de regulación expresa sobre este asunto fue resuelta por algún órgano judicial como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en su sentencia nº 3098/2011 de 17 de junio de 2011, consideró que el deber de cuidado de los hijos menores regulado en el Código Civil permitía considerar el acompañamiento de los menores al médico como un “deber inexcusable de carácter público y personal” previsto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, como una ausencia al trabajo amparada por un permiso retribuido.

De forma absolutamente opuesta, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia nº 205/2017 de 27 de febrero de 2017, consideró que acompañar a los menores al médico no podía tener encaje en el deber inexcusable de carácter público y personal regulado en el Estatuto de los Trabajadores, señalando que el deber de cuidado de los hijos es una obligación legal que se desenvuelve en el ámbito de las relaciones privadas, no teniendo éste el carácter de deber público. En consecuencia, dicho tribunal negó la existencia de amparo legal para ausentarse del puesto de trabajo con la única finalidad de acompañar a los hijos al médico siempre y cuando no existiera regulación convencional sobre la materia o un plan de igualdad que regulase la cuestión controvertida.

Tras la sentencia de Las Palmas de Gran Canaria, el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia suavizó su postura inicial mantenida en 2011, dictando la sentencia nº 1094/2017 de 14 de julio de 2017 donde concluyó que, si el convenio colectivo de aplicación regulaba determinadas horas como permiso para acompañar a los hijos al médico, no podía resultar de aplicación al trabajador el genérico deber inexcusable de carácter público y personal para ampliar esas horas de acompañamiento médico cuando ya se habían disfrutado todas las recogidas en el convenio colectivo. El tribunal concluyó que en ese supuesto prevalecía la intención de las partes negociadoras, plasmada en lo regulado en convenio colectivo, quedando limitadas las ausencias para acompañar a los menores al médico según lo dispuesto estrictamente en la norma convencional.

Ante la ausencia por el momento de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto y de un criterio homogéneo de los tribunales suplicatorios, lo único que parece claro es que, si el convenio colectivo de aplicación, cualquier normativa interna o el plan de igualdad permiten o regulan la ausencia al puesto de trabajo para acompañar a los menores al médico, será ésta la regulación que prevalezca.

Sin embargo, en situaciones donde no se encuentre nada regulado al respecto, hay dudas razonables de que la patria potestad justifique licencias como la ausencia al trabajo para acompañar a los hijos al médico por la vía del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores antes referida.

Por tanto, a fin de dar claridad y evitar posibles interpretaciones divergentes al respecto, resulta aconsejable prever los supuestos concretos y los límites específicos que permitan a los trabajadores conciliar su vida familiar con la laboral en un aspecto tan cotidiano y habitual como ausentarse del trabajo para acompañar a sus hijos al médico. Todo ello mientras se tramita una proposición de ley registrada por el Grupo Parlamentario Socialista (publicada el 16 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales) que propone modificar el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores a fin de crear un nuevo permiso retribuido que permita asistir a consultas y pruebas médicas, así como acompañar a las mismas a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a personas sujetas a su guarda o tutela.

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