Convenio oficinas y despachos.

Me gustaría saber si por el Convenio de Oficinas y Despachos tendría derecho a un permiso para la firma de las escrituras de una vivienda y si éste sería o no remunerado.

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El artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, establece el motivo por Ud. alegado como uno de los que el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:
"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Ninguna norma jerárquicamente inferior (convenio colectivo o contrato de trabajo) puede ir en deterioro de otra de jerarquía superior (Estatuto de los trabajadores).
Es decir puede Ud. ausentarse de su trabajo, anunciándolo con la antelación suficiente al empresario, para el motivo que expone, con derecho a retribución.

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