Compensación económica tras divorcio

Todo expertos. Mi mujer y yo estamos en proceso de separación y hemos decidido hacerlo por mutuo acuerdo. Tenemos poca idea de la compensación económica que debemos establecer, es por ello que me pongo en contacto con vosotros para solicitar ayuda.
Describo nuestra situación: llevamos diez años casados, dos niños en común, yo soy funcionario con un sueldo de 1950 € netos/mes (no sé si se valora este sueldo o la cantidad anual, que en mi caso, asciende a un importe integro o bruto de 39.000 €). Ella no tiene trabajo estable, durante el periodo que hemos estado casados trabaja sólo los meses de julio y/o agosto, tiene titulación de auxiliar de enfermería.
Me gustaría saber, de forma aproximada y orientadora, qué cantidad le tengo que pasar de compensación alimentaria por los niños, si le tengo que pasar compensación a ella por no estar trabajando ahora, y si es así, durante cuánto tiempo.

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Si ha decidió separarse de mutuo acuerdo, el procedimiento lo llevará un solo abogado y un solo procurador. En estos supuestos, el letrado ya suele aconsejarles sobre cuáles son las cantidades que deben/pueden abonarse en los supuestos que plantea.
No obstante, con mucho gusto le informo sobre las cuestiones planteadas, partiendo de la base de que no tienen vecindad civil catalana, pues ello, podría representar alguna variación.
En primer lugar, en el convenio regulador tendrán que establecer quién de los dos progenitores se le asigna la guarda y custodia de los hijos (si es que no se opta por la custodia compartida), en cuyo caso, se suele asignar, para ellos y, por su custodia, al progenitor que la tiene la vivienda familiar.
En segundo lugar, efectivamente tendrá que establecer una pensión alimenticia en favor de sus dos hijos (si es usted quien no tiene la guarda y custodia). Para fijarla, no existe, por ley, ninguna indicación de a cuánto ha de ascender la misma. No obstante, existen tablas elaborados por profesionales que han sido asumidas por munerosas sentencias judiciales, y que son el instrumento de cálculo que utilizamos. En su caso, y dado que su esposa no tiene ingresos, debería abonar la cantidad de 642 euros mensuales para los dos, actualizables anualmente según el IPC u otro sistema similar.
En tercer lugar, su mujer tendría derecho a recibir una pensión compensatoria por ser el cónyuge más desfavorecido con la separación y que pero queda económicamente respecto de la situación existente en el matrimonio. La cuantía se fija, de acuerdo con la ley, de acuerdo diferentes parámetros entre ellos: la dedicación al hogar (cuidado y crianza de los hijos) en el pasado y en futuro; la posibilidad de conseguir un empleo remunerado; la edad, etc.). Como en el caso anterior no existen baremos legales establecidos, sí, como antes, los establecidos por profesionales y, de acuerdo con los cuales, la pensión compensatoria no podría ser inferior a 200 euros mensuales, durante 5 años o hasta conseguir un trabajo por tiempo indefinido o mínimamente estable y larga duración. Todo queda, como digo, a criterio de ustedes fijar cantidad y tiempo, a expensas de que el juez, lo admita.
De precisar alguna aclaración o ampliación, no dude en escribir.

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