Separación de mutuo acuerdo, pero ahora uno no quiere.

Resulta que mis padres en un principio se querían separar llegando a un acuerdo verbal, que el campo se lo quedaba mi padre y el piso mi madre.
Entonces mi madre empezó a recoger todos los papeles necesarios que actualmente ya los tiene, mi madre le ha presentado un papel en el cual sirve para compartir abogado y pagar los dos, por que mi madre al no tener trabajo se lo dan gratis y a mi padre no, por estar trabajando, ya que era de mutuo acuerdo, pero ahora mi padre no esta dispuesto a firmar nada ni hacer nada.
Mi madre va presentar todos los papeles para tramitar la separación, pero mi padre no va a firmar ningún papel, y dudo que se presente a juzgado aunque lo llamen.
Entonces ¿Si mi padre después de estar de acuerdo en una separación mutua verbalmente, y ahora no piensa ni si quiera presentarse en el juzgado ni aunque lo llamen para firmar lo que tengan que firmar, el juez puede darle la separación a mi madre? ¿Puede salir más perjudicado mi padre? ¿El juez puede dictar lo vebarlmente acordado?

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Hoy en día, y también quizás viendo películas americanas donde muchas veces se oye la frase: "no pienso darte el divorcio", se sigue creyendo, de forma totalmente errónea, que los matrimonios no pueden disolverse si uno de los cónyuges no quiere.
La ley no exige ningún motivo jurídico de base para que una persona pueda tramitar unilateralmente una separación o un divorcio (tan solo se requiere que el matrimonio lleve tres meses casado). Por lo tanto, si su madre presenta la demanda de separación o de divorcio, el juzgado le dará trámite y emplazará a su padre para que en el plazo de 20 días conteste a la demanda (en la que se discutirá sobre las medidas pedidas por su madre, en ningún caso, el hecho de que no se lleve a cabo la separación o el divorcio), de modo que, si pasados este período, su padre no comparece asistido de abogado, será declarado en rebeldía procesal y el procedimiento seguirá sin ser oído para ningún trámite, salvo una vez declarada la sentencia, en que podrá, si quiere, interponer recurso de apelación contra la misma.
Evidentemente, por el mutuo acuerdo, son los cónyuges los que regulan las medidas inherentes. De llevarse a cabo por procedimiento contencioso, el juez puede dar más razón a uno que a otro, sin olvidar que si su padre es declarado en rebeldía, no podrá alegar nada.

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