Tengo una amiga, que es natural de Suecia, ha estado casado 16 años, con la misma persona, un Español. Tienen dos hijos en común de 11 y 7 años, nacidos en España. Ase quieren divorciar de mutuo acuerdo. Ella se quiere ir con los niños a Suecia con su familia, y vivir allí, porque aquí no tiene a nadie, no pone ningún tipo de impedimento a su ex marido en que vea a los niños.
La pregunta es: puede hacerlo, ¿y qué condiciones debe cumplir?
El requisito de tiempo casada, lo cumple y existe acuerdo entre las partes (aunque éste último no es necesario, ya que basta con que uno de los cónyuges lo solicite). En principio al tratarse de dos ciudadanos intraeuropeos, el trámite del divorcio se llevará por los cauces legalmente establecidos, es decir por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, solicitando previamente la presencia de un traductor bilingüe sueco-español por si fuera necesario, pero el Abogado reparará en ello, para evitar que se cause indefensión a la parte que no domine la lengua en la que se desarrollará el proceso. El convenio regulador que se tramitará por el art. 777 LEC y el art. 90 CC, con los apercibimientos del art. 226 CP. La guarda y custodia de los hijos que se tramitará por los arts. 92.8 y 103.1 CC y por la Ley 15/2005, de 8 de julio. La patria potestad, que se tramitará por el art. 92.3 y 92.4 CC. Las pensiones alimenticias, que se tramitarán por el arts. 92 y 93 CC Los gastos extraordinarios, que se tramitarán por el art. 93 CC La pensión compensatoria, que se tramitará por el art. 97 CC La liquidación del régimen económico-matrimonial, que se tramitará por el art. 90.d) CC La liquidación del valor activo de los bienes, que se determinará por los art. 1397 y 1398 CC El Régimen de visitas, se pactará libremente por las partes si hay acuerdo pero conviene traerlo al proceso y que lo recoja la sentencia, ya que los esposos van a vivir en dos países diferentes. El Régimen de vacaciones, igualmente se pactará por las partes si existe acuerdo, pero hay que dejar constancia expresa que al finalizar el mismo, los niños han de ser devueltos al domicilio de la madre. Ruego cierre pregunta y valore A pesar de ser ambos cónyuges ciudadanos intracomunitarios, en la demanda de divorcio, por lo que pueda pasar, que el Abogado cite expresamente el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, adoptado por la Conferencia de La Haya en su 14ª Sesión el 25 de octubre de 1980, porque más vale prevenir.
Entonces No hay ningún impedimento, ley o clausula, o nada parecido, ¿para qué la madre pueda irse a Suecia con sus hijos a vivir?
Eso lo tendrá que decir un Juez, a través de una Sentencia como consecuencia de un procedimiento de divorcio, de todos modos quien le pondría impedimentos no por ella sino por sus hijos sería su marido y en el proceso judicial. Ruego cierre y valore
¿Qué tipo de problemas puede ponerle su ex marido? Ella esta dispuesta a renunciar a la casa y a todos sus bienes en común, aquí en España, Y también esta dispuesta a renunciar a la manutención que el padre debe pasar a sus hijos.
En los procesos de separación y divorcio, precisamente eso es el caballo de batalla de los litigios, pero en interés de sus hijos, tampoco es que tire la casa por la ventana, siempre el Abogado de su amiga puede negociar para que algo económico quede para los menores. Probablemente el Juez no acceda a esa posible renuncia de la manutención porque por encima del interés personal de los adultos está el de los menores, y si al Juez se le pasara por alto, cosa que me extaña, ya está allí el Ministerio Fiscal para defenderlos. Ruego cierre y valore