Le transcribo un retazo de una Sentencia :
La demandada la Sra. X... reconoció en el Juicio que no había preguntado al padre sobre el cambio de Colegio del menor, ni tampoco solicitó autorización Judicial para ello. Esta decisión unilateral de cambio de colegio, vulnera la PATRIA POTESTAD que ambos progenitores tienen sobre el menor, la cual implica que todas las decisiones importantes que afecten a los hijos, entre las que se encuentran la asistencia a un dtermindao centro escolar, debe ser decidida conjuntamente por ambos padres, y en caso de desacuerdo, será el Juez quien deba decidir. Tal y como establece el Art. 156 del Código Civil,
El Juez dictaminó que la Sra. X habiendo vulnerado la Legislación vigente en esta materia, y que el menor volviera a su antigüo colegio... La Sra. X... apeló, perdió la apelación y además fué condenada en costas...
Esto es lo que hay, de ahí que en mi post anterior le dijera que no era tan sencillo eso de decir... paso de líos... Presuntamente la llamada del padre del menor al Centro escolar era para que le reafirmaran y corroboraran que su hijo estaba allí dejando además constancia verbal de su disconformidad ante este hecho ya vigente, pues el niño sin su consentimiento está en ese nuevo centro.
Ojalá me equivoque pero me huele a que en breve recibirá noticias de su ex, y no precisamente para darle las