Por lo que refiere en su post, deduzco que es Vd. un padre divorciado legalmente y que en la sentencia de divorcio se dictaminaba que la guardia y custodia se la han dado a su madre, fijando una pensión de alimentos que Vd. debe pasar mensualmente entre los días uno y cinco de cada mes hasta que su hija sea mayor de edad y económicamente independiente.
Si esto es asi, porque darle a Vd.una respuesta con rigor, sin ver la sentencia es cuando menos un poco arriesgado, ya que no especifica Vd. en su post si la custodia es absoluta para su mujer, si es o no compartida, y lo mas importante, si le han retirado a Vd. la " patria potestad " cosa que dudo, salvo que tenga Vd. ciertos antecedentes por los que un Juez considere que es menester retirarle la patria potestad.
Vamos a presuponer que sigue Vd. ostentando junto con la madre, la patria potestad de la menor. Si esto es así, ni su mujer ni su hija pueden decidir de forma unilateral el cambio de colegio de su hija, y mucho menos mudarse a otra ciudad sin que Vd. en condición de padre y progenitor de su consentimiento tácito y expreso.
Todo lo concerniente y las decisiones y medidas a tomar y adoptar con respecto a los hijos menores debe hacerse de forma consensuada entre lo dos progenitores.
Por consiguiente y si Vd.tiene la patria potestad que es lo más común y habitual, deberá denunciar los hechos y ponerlos en conocimiento del Juzgado que tramitó su divorcio, y en el supuesto de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el colegio donde deba cursar los estudios su hija, será el Juez quien medie y determine donde debe continuar su hija sus estudios.
Espero haberle aclarado su duda : La decisión del cambio de colegio no pueden llevarla a efecto como le indico previamente si Vd. no da su consentimiento.
Saludos cordiales
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Dicho de Familia/ Madrid