Ejecución de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.

Mi plateamiento es el siguiente.
Obtuve sentencia de divorcio en febrero de 2011.
En cumplimiento de la misma mi exconyuge me entregó la mitad de la cantidad total que por liquidación de gananciales me correspondía. He hablado con él en varias ocasiones y me dice que no dispone de ninguna cantidad para abonarme lo que me debe. Le volví a dar plazo así que ahora debo volver a hablar con él para que me abone lo que falta y me temo que me dirá igual, que no dispone para pagarme. Mi cuestión es la siguiente:
He pensado proceder ya por la via judicial, asi que, ¿bastaría presentar demanda de ejecución de sentencia? ¿Existe algun plazo de procedimiento, caducidad... Que me impida ejercer mis derechos? De tener que recurrir a la ejecución que trámites procederían, ¿necesitaria de nuevo de la asistencia de abogado?

4 respuestas

Respuesta
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Intentaré responder a las cuestiones una a una:
1.- Sí.
2.- 5 años
3.- Basta con que proceda a la ejecución de Sentencia para hacer cumplir judicialmente lo que no se ha cumplido. Para ello necesitará abogado y procurador, pero las costas las pagará su expareja, por lo que acabará pagando lo que adeuda, mas las costas de abogado y procurador.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.
Respuesta
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La demanda de ejecución de sentencia tiene que estar firmada por abogado y procurador. La acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia.
Respuesta
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Si ya se han cumplido los plazos puedes ejecutar ya. Tienes que acudir al mismo juzgado que llevó el divorcio y necesitas asistirte de abogado y procurador.
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Su Abogado tendrá que presentar un procedimiento de ejecución de sentencia.
El único impedimento legal que existiría es que usted ya hubiera percibido el importe de la misma por satisfacción extraprocesal -que habrá de acreditarse- o por ya haber sido ejecutada con anterioridad.
Como le he indicado, únicamente su Abogado puede accionar dicho procedimiento judicial.
Ruego cierre y valore

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