¿Qué tiempo se tarda en declarar una insolvencia?
En octubre de 2008 tuve un juicio solicitando el despido, porque la empresa en cual trabajaba dejo de abonarme mi salario, la sestencia decreto despido improcedente. Mi abogado me comento que seguramente la empresa no pagaría y que tendría que cobrar la indemnización del fogasa, me dijo que todo el proceso tardaría aproximadamente un año. Ahora le pregunto porque se demora tanto y me contesta que hasta que el juzgado no declare la insolvencia de la empresa no se puede hacer nada. ¿Es normal que transcurridos dos años y medio el juzgado no haya declarado la insolvencia?
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La empresa no me paga, ¿qué puedo hacer?
Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones, según explica Esther García, experta de iAbogado:
Reclamación:
Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
Extinción del contrato:
El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral, según advierte Enrique Lillo Pérez, experto en conflictos laborales. La importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, su actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal.
Motivos para no pagar a un empleado
Los motivos por los que una empresa deja de pagar a los trabajadores pueden ser muy variados. Una situación habitual es la de aquellas compañías a las que les empieza a ir mal (han perdido un cliente importante, entran nuevos competidores en su mercado, etc.), pero que manejan indicios razonables de que se trata de una crisis coyuntural de la que podrán salir en poco tiempo.
¿Qué deben hacer los trabajadores si, en casos como éste, la empresa les pide paciencia y les asegura que la situación puede enderezarse?
Se trata de una situación delicada. Si el empleado, efectivamente, entiende que se trata de una crisis que se puede remontar, y desea dar un voto de confianza al empresario, es recomendable que firme un pacto de viabilidad económica y de aplazamiento del pago de los salarios correspondientes en un período determinado. Si transcurre el plazo de espera o dilación de pago del salario y la empresa sigue sin pagar, el trabajador tiene que hacer la correspondiente demanda. Para ello, tiene el plazo de un año contado a partir del mes en que dejó de cobrar el salario o desde la fecha en que, según el pacto colectivo, debió percibir el salario cuyo pago se aplazó o se difirió en el tiempo. En cualquier caso, es importante que siempre este tipo de pactos se hagan por escrito y se firmen.
De todos modos, si en un plazo de tiempo razonable -que puede ser de tres a cinco meses- la empresa no despega económicamente y se mantiene en el incumplimiento del pago de salario, se estaría en presencia de una señal inequívoca de que está abocada al cierre, o incluso de que pretende cerrar, añade Enrique Lillo. En este caso, el trabajador debe presentar las dos demandas antes citadas al SMAC: una por falta de pago de salario y otra por la extinción del contrato con su correspondiente indemnización.
Si se trata de una empresa seria y responsable debe informar a todos sus trabajadores, y a los representantes legales de estos, de sus dificultades económicas y el origen de las mismas. Además, es su obligación diseñar bien un plan estratégico de futuro o un despido colectivo pactado para parte de la plantilla, o bien intentar cualquier clase de acuerdo o pacto colectivo de aplazamiento de salario. Lo que es inadmisible, y absolutamente ilegal, es la pasividad de la empresa que no define ningún plan de viabilidad y no paga el salario, y cesa en el cumplimiento de sus obligaciones legales. En este caso, la propia viabilidad de la empresa es imposible por desistimiento de la propia dirección.
Quiebra y suspensión de pagos
¿Y si la empresa no paga porque se declara en quiebra y solicita la suspensión de pagos?
Esta circunstancia, tras entrar en vigor la nueva legislación, recibe ahora el nombre de "situación de concurso mercantil". Según los expertos, el trabajador debe seguir el mismo procedimiento que en las anteriores ocasiones, y hacer las mismas reclamaciones con demanda o papeleta de conciliación al SMAC.
En situación de concurso mercantil, según indica Lillo, pueden alcanzarse acuerdos que supongan una indemnización para el trabajador superior a los 20 días que con carácter mínimo legal le corresponden en el caso de despido colectivo, con el tope de una anualidad (aquí puede superarse el tope de la anualidad). En este caso, el juez mercantil resolverá mediante una nueva resolución judicial; si dicta auto o resolución que extinga la relación laboral, el trabajador puede apuntarse al desempleo.
Otras situaciones
Puede ocurrir también que la empresa siga pagando el salario, pero deje de pagar las extraordinarias, las comisiones, los tiques restaurante o algún otro complemento salarial debidamente pactado. ¿Qué se puede hacer si se desea continuar en la empresa pero, además, reclamar el pago de lo que se adeuda? En este supuesto, los expertos consideran que lo más indicado es realizar una demanda ante el Juzgado de lo Social, con la ayuda de la asesoría jurídica de su sindicato o a de algún abogado especializado.
Una última situación apuntada por los especialistas en la materia se refiere a cuando la empresa va bien económicamente, pero deja de pagar a uno o varios empleados mientras sigue pagando al resto. Puede tratarse de un caso de "mobbing" cuyo objetivo último sea que el empleado se canse y se vaya de la empresa por propia iniciativa. El trabajador puede aquí presentar demanda con el interés del 10% tal y como prevé el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. También, debe presentar denuncia a la Inspección de Trabajo por trato vejatorio y por impago de salario. Si se sufre una persecución y discriminación, se debe además poner una demanda de tutela de derecho fundamental a no ser discriminado y a que se respete la dignidad personal. Asimismo, en esta demanda se pueden pedir daños y perjuicios incluso de carácter moral, y daños personales por el sufrimiento, angustia, etc.
El trabajador no debe darse de baja con carácter inmediato por depresión, según aconseja el experto sindical, sino que debe hablar con sus representantes y sindicato, así como pedir explicaciones a la empresa por escrito, con una descripción de los hechos, del tipo de conducta, y exigirle las razones del impago. Con todas estas actuaciones, se pueden tener pruebas suficientes para interponer posteriormente una demanda.
El fondo de garantía salarial
En último caso, no todo está perdido. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
¿Qué salarios abona?
El FOGASA paga a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago. La cantidad máxima que abona es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial. El Fondo también pagará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la autoridad laboral, por despido declarado nulo o improcedente, por extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, se hace cargo del importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo, o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
No todas las indemnizaciones serán abonadas por el Fondo de Garantía Salarial, quedan excluidas:
Las que son reconocidas en acto de conciliación, porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
No abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal, ni cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Como tramitar las prestaciones del fondo de garantía social
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
Si se solicita el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y la resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Debe entregarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario: En caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia; en el de procedimiento concursal, la providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso, y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones, según explica Esther García, experta de iAbogado:
Reclamación:
Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
Extinción del contrato:
El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral, según advierte Enrique Lillo Pérez, experto en conflictos laborales. La importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, su actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal.
Motivos para no pagar a un empleado
Los motivos por los que una empresa deja de pagar a los trabajadores pueden ser muy variados. Una situación habitual es la de aquellas compañías a las que les empieza a ir mal (han perdido un cliente importante, entran nuevos competidores en su mercado, etc.), pero que manejan indicios razonables de que se trata de una crisis coyuntural de la que podrán salir en poco tiempo.
¿Qué deben hacer los trabajadores si, en casos como éste, la empresa les pide paciencia y les asegura que la situación puede enderezarse?
Se trata de una situación delicada. Si el empleado, efectivamente, entiende que se trata de una crisis que se puede remontar, y desea dar un voto de confianza al empresario, es recomendable que firme un pacto de viabilidad económica y de aplazamiento del pago de los salarios correspondientes en un período determinado. Si transcurre el plazo de espera o dilación de pago del salario y la empresa sigue sin pagar, el trabajador tiene que hacer la correspondiente demanda. Para ello, tiene el plazo de un año contado a partir del mes en que dejó de cobrar el salario o desde la fecha en que, según el pacto colectivo, debió percibir el salario cuyo pago se aplazó o se difirió en el tiempo. En cualquier caso, es importante que siempre este tipo de pactos se hagan por escrito y se firmen.
De todos modos, si en un plazo de tiempo razonable -que puede ser de tres a cinco meses- la empresa no despega económicamente y se mantiene en el incumplimiento del pago de salario, se estaría en presencia de una señal inequívoca de que está abocada al cierre, o incluso de que pretende cerrar, añade Enrique Lillo. En este caso, el trabajador debe presentar las dos demandas antes citadas al SMAC: una por falta de pago de salario y otra por la extinción del contrato con su correspondiente indemnización.
Si se trata de una empresa seria y responsable debe informar a todos sus trabajadores, y a los representantes legales de estos, de sus dificultades económicas y el origen de las mismas. Además, es su obligación diseñar bien un plan estratégico de futuro o un despido colectivo pactado para parte de la plantilla, o bien intentar cualquier clase de acuerdo o pacto colectivo de aplazamiento de salario. Lo que es inadmisible, y absolutamente ilegal, es la pasividad de la empresa que no define ningún plan de viabilidad y no paga el salario, y cesa en el cumplimiento de sus obligaciones legales. En este caso, la propia viabilidad de la empresa es imposible por desistimiento de la propia dirección.
Quiebra y suspensión de pagos
¿Y si la empresa no paga porque se declara en quiebra y solicita la suspensión de pagos?
Esta circunstancia, tras entrar en vigor la nueva legislación, recibe ahora el nombre de "situación de concurso mercantil". Según los expertos, el trabajador debe seguir el mismo procedimiento que en las anteriores ocasiones, y hacer las mismas reclamaciones con demanda o papeleta de conciliación al SMAC.
En situación de concurso mercantil, según indica Lillo, pueden alcanzarse acuerdos que supongan una indemnización para el trabajador superior a los 20 días que con carácter mínimo legal le corresponden en el caso de despido colectivo, con el tope de una anualidad (aquí puede superarse el tope de la anualidad). En este caso, el juez mercantil resolverá mediante una nueva resolución judicial; si dicta auto o resolución que extinga la relación laboral, el trabajador puede apuntarse al desempleo.
Otras situaciones
Puede ocurrir también que la empresa siga pagando el salario, pero deje de pagar las extraordinarias, las comisiones, los tiques restaurante o algún otro complemento salarial debidamente pactado. ¿Qué se puede hacer si se desea continuar en la empresa pero, además, reclamar el pago de lo que se adeuda? En este supuesto, los expertos consideran que lo más indicado es realizar una demanda ante el Juzgado de lo Social, con la ayuda de la asesoría jurídica de su sindicato o a de algún abogado especializado.
Una última situación apuntada por los especialistas en la materia se refiere a cuando la empresa va bien económicamente, pero deja de pagar a uno o varios empleados mientras sigue pagando al resto. Puede tratarse de un caso de "mobbing" cuyo objetivo último sea que el empleado se canse y se vaya de la empresa por propia iniciativa. El trabajador puede aquí presentar demanda con el interés del 10% tal y como prevé el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. También, debe presentar denuncia a la Inspección de Trabajo por trato vejatorio y por impago de salario. Si se sufre una persecución y discriminación, se debe además poner una demanda de tutela de derecho fundamental a no ser discriminado y a que se respete la dignidad personal. Asimismo, en esta demanda se pueden pedir daños y perjuicios incluso de carácter moral, y daños personales por el sufrimiento, angustia, etc.
El trabajador no debe darse de baja con carácter inmediato por depresión, según aconseja el experto sindical, sino que debe hablar con sus representantes y sindicato, así como pedir explicaciones a la empresa por escrito, con una descripción de los hechos, del tipo de conducta, y exigirle las razones del impago. Con todas estas actuaciones, se pueden tener pruebas suficientes para interponer posteriormente una demanda.
El fondo de garantía salarial
En último caso, no todo está perdido. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
¿Qué salarios abona?
El FOGASA paga a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago. La cantidad máxima que abona es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial. El Fondo también pagará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la autoridad laboral, por despido declarado nulo o improcedente, por extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, se hace cargo del importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo, o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
No todas las indemnizaciones serán abonadas por el Fondo de Garantía Salarial, quedan excluidas:
Las que son reconocidas en acto de conciliación, porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
No abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal, ni cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Como tramitar las prestaciones del fondo de garantía social
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
Si se solicita el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y la resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Debe entregarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario: En caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia; en el de procedimiento concursal, la providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso, y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
Agradezco tu respuesta, pero mi duda no es el procedimiento a realizar, ya que todo esta hecho, papeleta de conciliación a la cual no se presenta la empresa y sestencias firmes del juzgado de lo social a mi favor con fecha de octubre de 2008. Mi duda es si es nor mal que transcurridos dos años y medio desde las sestencias el juzgado aun no haya declarado la insolvencia de la empresa. Gracias
¿Qué Es La Bancarrota?
Características Y Efectos
Cuando una empresa está pasando por momentos financieros difíciles, la idea de declarar quiebra o bancarrota suele pasar por la mente de sus dueños. ¿Qué es la bancarrota? ¿Cuáles son sus características? ¿Qué efectos podría tener sobre la empresa y sus acreedores? ¿Es conveniente en todos los casos? Aunque seguramente habrá otras cuestiones implicadas, intentaremos arrojar luz sobre estos interrogantes básicos.
Definición
Para describirla en términos simples, una bancarrota es un proceso jurídico, una situación en la que una empresa, institución o persona física ya no puede enfrentar las deudas que contrajo ni seguir cancelando los pagos que tiene por delante, llamados PAGOS EXIGIBLES. Estos pagos exigibles son de un monto mayor que el de sus activos, es decir, mayor que lo que la empresa en problemas posee para pagar. Un deudor de este tipo, jurídicamente llamado FALLIDO, puede declara su bancarrota judicialmente y, entonces, se procede a un procedimiento de concurso también llamado JUICIO DE QUIEBRA. Durante el mismo se analiza la situación del fallido para verificar que su quiebra sea real, no simulada, y en qué estado están sus activos para determinar si puede hacerse cargo de algunas de las deudas pendientes con su patrimonio, y de cuáles.
Sus características
Una situación de quiebra no es una en la que el fallido sólo tenga algunos problemas económicos o financieros. Por el contrario, en una situación de bancarrota o quiebra, la insolvencia del deudor es una situación generalizada y permanente y no sólo un cese de pagos. Esta bancarrota es una situación de tal alcance que es insalvable para el fallido y su insolvencia se torna obvia de modo de ser objetivamente percibida por sus indicios de quiebra.
Sus efectos
Cuando existe una declaratoria de quiebra, el deudor es inhibido de la administración de sus bienes y esta administración pasa al síndico. Este, entonces evalúa cuáles son las acreencias ya vencidas, ya que éstas serán exigibles, y entonces se fijan los derechos de los acreedores de modo tal que sólo puedan reclamar lo que se les debía hasta el momento de la declaratoria de bancarrota. No se hará lugar a nada que éstos reclamen después ni a las deudas que contraigan con fecha posterior a esta declaratoria y pierden el derecho de enjuiciar individualmente para hacer ejecutar los bienes del fallido. La fiscalía acumulará pruebas, en especial todos los juicios pendientes contra el fallido, para el juez que entienda en la causa. En ciertos casos de bancarrota y en algunos países, el deudor fallido conservará el derecho de pedir alimentos al conjunto de acreedores.
Aunque las regulaciones de la declaración de quiebra difieran de país en país, las características suelen estar en vigencia en todas partes del mundo y se suman a estas aquellas que podrían emitir las autoridades locales.
Características Y Efectos
Cuando una empresa está pasando por momentos financieros difíciles, la idea de declarar quiebra o bancarrota suele pasar por la mente de sus dueños. ¿Qué es la bancarrota? ¿Cuáles son sus características? ¿Qué efectos podría tener sobre la empresa y sus acreedores? ¿Es conveniente en todos los casos? Aunque seguramente habrá otras cuestiones implicadas, intentaremos arrojar luz sobre estos interrogantes básicos.
Definición
Para describirla en términos simples, una bancarrota es un proceso jurídico, una situación en la que una empresa, institución o persona física ya no puede enfrentar las deudas que contrajo ni seguir cancelando los pagos que tiene por delante, llamados PAGOS EXIGIBLES. Estos pagos exigibles son de un monto mayor que el de sus activos, es decir, mayor que lo que la empresa en problemas posee para pagar. Un deudor de este tipo, jurídicamente llamado FALLIDO, puede declara su bancarrota judicialmente y, entonces, se procede a un procedimiento de concurso también llamado JUICIO DE QUIEBRA. Durante el mismo se analiza la situación del fallido para verificar que su quiebra sea real, no simulada, y en qué estado están sus activos para determinar si puede hacerse cargo de algunas de las deudas pendientes con su patrimonio, y de cuáles.
Sus características
Una situación de quiebra no es una en la que el fallido sólo tenga algunos problemas económicos o financieros. Por el contrario, en una situación de bancarrota o quiebra, la insolvencia del deudor es una situación generalizada y permanente y no sólo un cese de pagos. Esta bancarrota es una situación de tal alcance que es insalvable para el fallido y su insolvencia se torna obvia de modo de ser objetivamente percibida por sus indicios de quiebra.
Sus efectos
Cuando existe una declaratoria de quiebra, el deudor es inhibido de la administración de sus bienes y esta administración pasa al síndico. Este, entonces evalúa cuáles son las acreencias ya vencidas, ya que éstas serán exigibles, y entonces se fijan los derechos de los acreedores de modo tal que sólo puedan reclamar lo que se les debía hasta el momento de la declaratoria de bancarrota. No se hará lugar a nada que éstos reclamen después ni a las deudas que contraigan con fecha posterior a esta declaratoria y pierden el derecho de enjuiciar individualmente para hacer ejecutar los bienes del fallido. La fiscalía acumulará pruebas, en especial todos los juicios pendientes contra el fallido, para el juez que entienda en la causa. En ciertos casos de bancarrota y en algunos países, el deudor fallido conservará el derecho de pedir alimentos al conjunto de acreedores.
Aunque las regulaciones de la declaración de quiebra difieran de país en país, las características suelen estar en vigencia en todas partes del mundo y se suman a estas aquellas que podrían emitir las autoridades locales.
Agradezco las explicaciones, pero sigo sin saber si es normal que el proceso se demore tanto tiempo. Disculpar las molestias, gracias
Un proceso judicial puede durar un año o más porque hoy en día en los juzgados se celebran muchos juicios y la justicia es lenta en España por mi parte que el proceso dure mucho tiempo lo veo muy normal también lo que podría pasar que pasados los dos años o más lo veo muy mala señal me explico si tarda mucho en celebrarse el juicio me explico malo si la justicia es lenta y malo si pasados los dos años o más no te dicen nada de nada yo en tu caso me buscaría un abogado laboral y comenzaría a remover papeleo a la empresa exigiendo que te deben sueldos pendientes
No me gustaría parecer pesado, lo siento. Pero tu repuesta sigue sin aclarar mi duda, ya que tengo sestencias a mi favor del juzgado de lo social desde hace dos años y medio recociendo la deuda de los salarios y la indemnización por despido improcedente.El tema me lo esta llevando un abogado laboral y como ya te comente en mi primera pregunta, el me dijo que el proceso desde las sestencias duraría sobre un año y ahora que a transcurrido más del doble del tiempo que el me dijo le pregunto y me contesra que hasta que el juzgado no declare la insolvencia de la empresa lo que toca es esperar.Por lo que mi duda es saber si es normal que se tarde tanto tiempo en declarar una insolvencia, puesto que un ex compañero de trabajo tuvo un juicio por el mismo motivo y tardo poco más de un año en cobrar del fogasa, eso si el juicio fue en un juzgado de lo social distinto al que fueron los míos. Debería de ir a preguntar a algún sitio. ¿DÓNDE?. Muchas gracias y perdón por las molestias.
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