Que ocurre con las tasas judiciales tras la sentencia favorable ganada por el demandante

He ganado una demanda de desahucio y pienso que tras producirse la sentencia debiera de devolverseme dichas tasas, pues según tengo entendido estas tasas solo tenían como motivo el que no se produjeran demandas con motivos ocultos(retrasos... Etc)

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Si la demanda ha terminado con una sentencia, como ud. indica, ésta debería contener algún pronunciamiento referente a las costas procesales: si se imponen a la demandada; si cada uno soportará las suyas o si no se hace ningún pronunciamiento sobre ellas. Sólo si dice que las costas serán a cargo de la demandada podrá ud. exigirlas, entre las cuales, además de la factura de abogado y procurador, estaría la tasa judicial.

En el apartado FUNDAMENTOS DE DERECHO dice:

PRIMERO.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada,sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada,procede,de conformidad con el articulo 440." de la ley procesal civil,acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.

SEGUNDO.-Dispone el articulo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones.

El escrito sigue diciendo que tal día se producirá lanzamiento y mas abajo que las costas se imponen a la/es parte/es demandada/es

Por lo tanto no habla de devolución de las tasas ni que ha de emprenderse otro juicio para recuperar lo no pagado mas las tasas.

Preguntado al abogado que ocurre con las tasas respondió:muy buena pregunta y que ha de emprenderse un nuevo juicio para el pago de las cantidades adeudadas y que se le reclamarían también las tasas.

Como presumo que dicha persona ya esta embargada por hacienda y por otros acreedores no pienso en seguir gastando dinero que no cobrare y por tanto creo que el estado debería devolverme las tasas ya que estas fueron creadas para desatascar los juzgados.

Muchas gracias por su contestacion.

El apartado donce se fijan todos los pronunciamientos es en el Fallo. Por lo que dice ud. que aparece en el fundamento segundo, lo normal es que en dicho Fallo se indique las costas se imponen al demandado (o condenado).

Una vez se tiene ese pronunciamiento, cuando la sentencia firme su abogado podría presentar un escrito solicitando la tasación de las costas (no es necesario un nuevo juicio ni más costes). En ese escrito se solicita al Juzgado que redacte la tasación, que es una especie de factura de facturas, es decir, una factura donde se recogen todas aquéllas que ud. haya tenido que soportar para conseguir ese pronunciamiento, tales como la factura del abogado, la del procurador, la de algún perito (si ha hecho falta), indemnizaciones a testigos (si las ha habido) y las tasas.

No he entendido su respuesta,es decir el que las costa pertenecen a la parte demandada es obvio,pero como se logra cobrar todos los gatos a una persona que no se ha presentado a juicio.Supongo que habrá de conocerse si tiene algunas propiedades y solicitar del juez el embargo de ellas pues de lo contrario el tipo no pagara nada,es decir no pagara los alquileres adeudados ni las facturas de abogado,procurador y tasas.

La justicia debería de tener unos protocolos que dieran conocimiento de como se efectúa la justicia.

Que ha de hacerse( a su juicio) para recuperar el montante total de gasto ocasionados sobre una persona que no asistió a juicio.

La tasación de costas debe recorrer un camino. Como le decía, las costas son un conjunto de facturas. El beneficiado en costas (ud. En este caso) debe presentar un escrito al Juzgado adjuntando las facturas de todo lo que le ha supuesto conseguir ese pronunciamiento judicial. El Juzgado realiza una revisión de esas facturas, eliminando a veces algún concepto que considera no debe incluirse. De esa revisión, el Juzgado expide una tasación de costas. Esa tasación se notifica a todas las partes para que puedan impugnarla si consideran que es injusta (hay un plazo de diez días). Si todos están de acuerdo y nadie la impugna quedaría aprobada con una resolución llamada Decreto. Si el obligado a su pago no abona voluntariamente esa tasación aprobada en un plazo de veinte días entonces ud. (o su abogado) deberían presentar una demanda de ejecución llamada de título judicial, en la que pueden unir tanto el importe de la tasación como las cantidades líquidas determinadas en la sentencia por rentas u otro concepto que allí se fije. En esa fase de ejecución ya no es preciso dar plazos a la demandada, siendo que su abogado podría solicitar directamente el embargo de cuentas bancarias, devoluciones de hacienda, parte proporcional del sueldo o subsidio, un vehículo, etc.

Entiendo que que la justicia debe garantizar la inocencia del reo pero hay veces en que la justicia se convierte en injusticia, pues cuando llega la sentencia ha pasado tanto tiempo que el demandante queda exhausto por la lucha de sus derechos.

Muchas gracias por su ayuda.

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