En el apartado FUNDAMENTOS DE DERECHO dice:
PRIMERO.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada,sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada,procede,de conformidad con el articulo 440." de la ley procesal civil,acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.
SEGUNDO.-Dispone el articulo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones.
El escrito sigue diciendo que tal día se producirá lanzamiento y mas abajo que las costas se imponen a la/es parte/es demandada/es
Por lo tanto no habla de devolución de las tasas ni que ha de emprenderse otro juicio para recuperar lo no pagado mas las tasas.
Preguntado al abogado que ocurre con las tasas respondió:muy buena pregunta y que ha de emprenderse un nuevo juicio para el pago de las cantidades adeudadas y que se le reclamarían también las tasas.
Como presumo que dicha persona ya esta embargada por hacienda y por otros acreedores no pienso en seguir gastando dinero que no cobrare y por tanto creo que el estado debería devolverme las tasas ya que estas fueron creadas para desatascar los juzgados.
Muchas gracias por su contestacion.