Convenio regulador de separación y atribución de la vivienda a la otra parte
Hola, buenas tardes: En el convenio regulador de la separación legal, se le atribuye a la otra parte la vivienda. La titularidad de dicha propiedad ¿cuándo pasa a ser totalmente de esa
persona?. ¿En la sentencia de separación? ¿o cuándo se halla instado el proceso de divorcio?
Sino se ha celebrado el acto de divorcio, ¿la propiedad sigue siendo titularidad de los dos cónyuges?
Muchas gracias.
Saludos